Sentencia nº 000241-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente023-2000/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0241-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 023-2000/CRP-AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
ACREEDORES : BANCO DE CREDITO DEL PERU(EL BANCO)
DEUDOR : PROMOTORA E INMOBILIARIA SAN JORGE E.I.R.L.
(SAN JORGE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A
CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
Banco de Crédito del Perú frente a Promotora e Inmobiliaria San Jorge
E.I.R.L. ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 338-2001-005-CRP-
AQP emitida el 19 de diciembre de 2001, toda vez que en el Contrato de
Préstamo Dinerario Nº D 215 72954 se había pactado que no era necesario
intimar en mora al deudor para que se devenguen intereses moratorios.
Asimismo, en el Punto III.2 de la resolución apelada se señala expresamente
tanto la fecha de inicio como de corte para el cálculo de los intereses
moratorios, motivo por el cual carece de sustento la alegación de la
insolvente respecto a que la Comisión no habría explicado adecuadamente
cuáles fueron los períodos que utilizó para el cálculo de los intereses.
Finalmente, debe indicarse que en la cláusula 2.4. del contrato de Préstamo
Dinerario se pactó que la tasa del interés moratorio sería la más alta que
para el efecto tenga establecido el Banco de Crédito del Perú; motivo por el
cual, ésta debió ser la tasa aplicada en el presente caso. Sin embargo,
atendiendo a que el Banco no apeló del pronunciamiento de la Comisión y a
que la aplicación de la referida tasa perjudicaría a la recurrente,
corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto aplicó la tasa de
interés legal.
En tal sentido, la tasa de interés legal se aplicará sobre el capital reconocido
calculándose durante el período de incumplimiento hasta la fecha de corte,
toda vez que será hasta ese momento que se devenguen los referidos
intereses. La tasa de interés aplicable será la vigente durante ese lapso.
El cálculo de los intereses moratorios se hace con la tasa vigente durante el
período en que el deudor ha incumplido con su obligación hasta la fecha de

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