Sentencia nº 001515-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente039-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1515-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 039-2010/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ARLETH MILADY FERNÁN ZEGARRA ARAGÓN
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia toda vez que quedó acreditado que el denunciado
efectuó un doble descuento por planilla en las remuneraciones de la
denunciante en enero y febrero de 2010, pese a que no correspondía; así como
brindó información incorrecta en la carta de respuesta al reclamo de la
denunciante.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 16 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2010, la señora Arleth Milady Fernán Zegarra Aragón (en
adelante, la señora Fernán Zegarra) denunció a Banco Internacional del Perú
S.A.A.- Interbank1 (en adelante, Interbank) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción de
los artículos 5º literal b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor2, señalando lo siguiente:
(i) En virtud del ofrecimiento de su centro de labores de obtener un préstamo
por convenio, en el mes diciembre de 2008 obtuvo de Interbank un crédito
de consumo por la suma de S/. 12 500,00 pactando el pago mensual de
S/. 312,77 por 5 años, el mismo que sería descontado por planilla;
(ii) en el mes de abril de 2009 cesó su relación laboral, sin embargo, con el fin
de cumplir con sus obligaciones continuó pagando las cuotas del crédito
correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2009;
(iii) en enero de 2010 reingresó a laborar en su mismo centro de trabajo
reiniciándose los descuentos del crédito vía planilla, pese a lo cual en enero
y febrero de ese año se efectuó el descuento de S/. 625,54 equivalente a 2
1 RUC: 20100053455. Domicilio: Av. Carlos Villarán Nº 140, distrito de La Victoria.
2 El D ecreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consum idor y sus modi ficatorias han sido c onsolidadas en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Prot ección al Consumidor, aprobado mediante Decret o Supremo 006-2009-PCM.

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