Sentencia nº 001518-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente190-2009/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1518-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 190-2009/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : ADO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FAB. OTRO TIPO MAQUIN. USO ESPECIAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7973-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
noviembre de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Ado S.A. en Liquidación, debido a que parte de los créditos
invocados, ascendentes a S/. 265 722,40 por capital y S/. 340 700,98 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable
máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de
los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha
sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 7973-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 8 001,09 por capital
y S/. 13 351,15 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 14 de setiembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 2010, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Ado S.A. en

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