Sentencia nº 001525-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1873-2011/SC1-INDECOPI/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1525-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1873-2011/S C1-INDECOPI/Queja
M-SC1-13/1A
1/4
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
QUEJOSO : BANCO DE CREDITO DEL PERU
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara FUNDADO el reclamo en queja interpuesto por el Banco
de Crédito del Perú, disponiéndose que la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque otorgue a la brevedad el trámite de ley correspondiente al
recurso de reconsideración planteado por dicha entidad financiera contra la
Resolución 3781-2009/INDECOPI-LAM, al haberse acreditado el cumplimiento
de los requisitos de admisibilidad y procedencia del referido recurso.
Lima, 14 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Proveído 1 del 10 de julio de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación del patrimonio de la señora Fresia Clavijo
Palacios (en adelante, la señora Clavijo) de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 703 del Código Procesal Civil y el artículo 30 de la Ley General del
Sistema Concursal. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 13 de julio de 2009.
2. Por escrito del 27 de agosto de 2009, complementado el 28 de agosto de
2009, el Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) solicitó a la Comisión
el reconocimiento de los créditos de origen comercial que mantiene frente a
la señora Clavijo ascendentes a S/. 91 532,51 por capital, S/. 68 129,20 por
intereses y S/. 2 377,76 por gastos.
3. Por Resolución 3781-2009/INDECOPI-LAM del 16 de diciembre de 2009, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por BCP frente a la señora Clavijo.
4. El 5 de enero de 2010, BCP interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución 3781-2009/INDECOPI-LAM. Por Resolución 466-
2010/INDECOPI-LAM del 26 de marzo de 2010, la Comisión declaró
improcedente el referido recurso de reconsideración, al no haberse
acreditado los poderes de los abogados que suscribieron el referido recurso
para actuar en representación del BCP.
5. El 21 de febrero de 2011, BCP interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 0466-2010/INDECOPI-LAM, ratificando la representación de los

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