Sentencia nº 001519-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente77-2010/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1519-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 077-2010/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : RICOTA CATERING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11002-2010/CCO-INDECOPI del 15 de
diciembre de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Ricota Catering S.A.C. en Liquidación, debido a que parte
de los créditos invocados, ascendentes a S/. 2 525,85 por capital y
S/. 1 579,49 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de
la existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de
octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 11002-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 57,31 por capital y
S/. 49,52 por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde
el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima
AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos
lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 14 de setiembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de setiembre de 2010, complementado el 16 de
noviembre del mismo año, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante

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