Sentencia nº 001517-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente060-2001/CRP-ODI-ULI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1517-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 060-2001/CRP-ODI- ULI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : FÁBRICA DE ALIMENTOS Y BOCADITOS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10848-2010/CCO-INDECOPI del 7 de
diciembre de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Fábrica de Alimentos y Bocaditos S.A. en Liquidación,
debido a que parte de los créditos invocados, ascendentes a S/. 2 635,50 por
capital y S/. 4 293,66 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de
la existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de
octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 10848-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 2 542,76 por capital
y S/. 584,84 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 14 de setiembre de 2011

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR