Sentencia nº 001523-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1523-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-I NDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11352-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en el extremo:
(i) que reconoció créditos a favor de Profuturo AFP frente a Doe Run Perú
S.R.L. ascendentes a S/. 2 187,50 por capital y S/. 13 091,14 por
intereses, derivados de las liquidaciones para cobranza de los periodos
devengados:
a. de marzo a mayo de 1998 y de julio de 1998 a febrero de 1999, toda
vez que tales créditos se sustentan en las liquidaciones para
cobranza presentadas por la entidad previsional, las cuales no han
sido desvirtuadas por la empresa deudora;
b. de junio a agosto de 2008, debido a que la empresa deudora no ha
desvirtuado el mérito probatorio de las liquidaciones para cobranza
presentadas por la entidad previsional; y,
c. de diciembre de 2008, toda vez que la empresa deudora no ha
acreditado la cancelación de dichos créditos.
(ii) que registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 23 677,30
por capital y S/. 38 892,53 por intereses, derivados de las liquidaciones
para cobranza del periodo de mayo de 2002 a abril de 2007, debido a
que existe una controversia en Sede Jurisdiccional en la que se discute
la cuantía de los créditos invocados por Profuturo AFP;
(iii) que declaró infundada la solicitud presentada por Profuturo AFP
respecto de los créditos ascendentes a S/. 487,06 por capital y S/. 201,94
por intereses, derivados de las liquidaciones para cobranza de los
meses de julio y agosto de 2008, toda vez que ha quedado acreditado
que dichos créditos fueron cancelados a otra entidad previsional.
Asimismo, se REVOCA la resolución apelada en el extremo que:
(i) declaró infundada la solicitud presentada por Profuturo AFP respecto
de los créditos derivados de las liquidaciones para cobranza de los
meses de junio de 2008, de setiembre a diciembre de 2008 y enero de
2009 y, reformándola se RECONOCE a favor de la entidad previsional
los créditos ascendentes a S/. 1 987,11 por capital y S/. 654,12 por
intereses, debido a que la empresa deudora no ha acreditado la
cancelación de dichos créditos;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1523-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-I NDECOPI-04-03
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(ii) que reconoció créditos a favor de Profuturo AFP ascendentes a
S/. 2 187,50 por capital y S/. 13 091,14 por intereses, y reformándola, se
FIJA a favor de la referida AFP los créditos en la suma de S/. 4 174,61
capital y S/. 13 745,26 por intereses, correspondiendo a los créditos
ascendentes a S/. 3 456,29 por capital y S/. 10 888,96 por intereses el
primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 718,32
por capital y S/. 2 856,30 por intereses el quinto orden, desestimándose
así el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo
42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo
15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Perú.
Lima, 14 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de setiembre de 2010, complementado el 30 de noviembre
de 2010, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L.1 (en adelante Doe
Run) ascendentes S/. 28 338,97 por capital y S/. 52 839,73 por intereses,
derivados de liquidaciones para cobranza de los periodos devengados de
marzo de 1998 a julio de 20102.
2. Por Resolución 11352-2010/CCO-INDECOPI del 22 de diciembre de 2010, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) reconocer a favor de Profuturo los créditos ascendentes a S/. 2 187,50
por capital y S/. 13 091,14 por intereses, derivados de las liquidaciones
para cobranza de los periodos de marzo a mayo de 1998, de julio de
1998 a febrero de 1999, de junio a agosto de 20083 y diciembre de 20084
que incorporan a los señores Humberto Francisco Ibarra Linares (en
adelante, el señor Ibarra), Yoel Edwin Abal Rojas (en adelante, el señor
Abal) y Juan Carlos Villa Cayetano (en adelante, el señor Villa);
1 El 16 de agosto de 2010, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inici o de concurso de Doe Run.
2 El 5 d e noviembre de 2010, Doe Run se opu so a la solicitud presentada por Profuturo al egando lo siguient e: (i) el
pago al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de aportes de uno de l os afiliados contenido en las liquidaciones para
cobranza; (ii) la inexistencia d el vínculo laboral con la empresa deudor a de algunos afiliados; y, (iii) la cancelación d e
aportes previsionales.
3 Liquidaciones para cobranza PR2 010CO86652, PR2010CO86653 y PR2010CO86654, respectivamente.
4 Liquidación para cobranza PR2010 CO86656.

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