Sentencia nº 000485-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente158524-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0485-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 158524-2002
1-15
ACCIONANTE : GERENS ESCUELA DE GESTIÓN Y ECONOMÍA S.A.
EMPLAZADA : ESCUELA DE GERENCIA Y GESTIÓN DE NEGOCIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Actos de competencia desleal: Confusión y aprovechamiento de la reputación
ajena: Existencia
Lima, catorce de mayo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de agosto del 2002, Gerens Escuela de Gestión y Economía S.A. (Perú)
interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial y por la comisión
de actos de competencia desleal contra Escuela de Gerencia y Gestión de Negocios
Sociedad Anónima Cerrada. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas GERENS ESCUELA DE GESTIÓN Y ECONOMÍA y
figura para distinguir servicios de asesoría en gestión de negocios de la clase
35 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 18099) y servicios de capacitación
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 18098).
(ii) La emplazada viene utilizando el nombre comercial ESGERENS seguido de la
denominación ESCUELA DE GERENCIA Y GESTIÓN DE NEGOCIOS en la
publicidad de cursos de especialización y seminarios que viene ofertando en el
mercado, el cual resulta semejante a sus marcas registradas.
(iii) Recientemente ha tomado conocimiento de un aviso publicado en el Diario
Oficial El Peruano, donde se aprecia no sólo el uso de la denominación
ESGERENS ESCUELA DE GERENCIA Y GESTION DE NEGOCIOS, sino
también la presencia de una figura geométrica similar a la que se encuentra
registrada a su favor, hecho que les perjudica por cuanto se está haciendo uso
de una marca que tiene ganado un prestigio en el mercado.
(iv) Este hecho demuestra que la emplazada tiene la intención de aprovecharse de
la reputación ajena con el objeto de captar clientes, los cuales serán inducidos
a confusión.
(v) Solicitó el cese del uso del signo ESGERENS para distinguir servicios de
capacitación, el cese de cualquier publicidad de los citados servicios, la
publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor y se dicten las
medidas necesarias para el término de los hechos violatorios. Adjuntó medios
probatorios.
Mediante proveído de fecha 5 de agosto del 2002, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la acción por infracción y dictó la medida cautelar consistente en el

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