Sentencia nº 002506-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1327-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2506-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1327-2008/DDA
1-16
DENUNCIANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS UNIMPRO
DENUNCIADA : PERFUMERÍAS UNIDAS S.A.
Denuncia por infracción a la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (Ley
28131) Pago a la denunciante por compensación de copia privada
Imposición de sanciones Costas
Lima, treinta de setiembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de agosto de 2008, Unión Peruana de Productores Fonográficos
- UNIMPRO (Perú) en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto
Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor), concordante con el artículo 55
de la Ley 28131 (Ley del Artista Intérprete y Ejecutante) interpuso denuncia
contra Perfumerías Unidas S.A. por haber cometido infracción contra lo previsto
en el artículo 20 incisos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 28131 y su Reglamento. Manifestó
lo siguiente:
(i) Conforme se aprecia de la propia declaración que aparece en la Web de
la SUNAT, la denunciada se dedica a la actividad comercial, para lo cual
se presume ha realizado las importaciones materia de denuncia, de
soportes susceptibles de fijas bienes intelectuales, como se acredita con
las importaciones efectuadas.
(ii) La empresa denunciada viene realizando importaciones de dispositivos
protegidos, así como materiales susceptibles de contener derechos de
propiedad intelectual.
(iii) Su institución ha procedido a cursarle una carta notarial de fecha 20 de
agosto de 2008, mediante la cual se le comunicaba a la denunciada el
convenio que suscribieron con la Cámara de Comercio de Lima, el cual
modificaba su primer tarifario y que empezó a regir a partir del 15 de
octubre de 2005.
(iv) Pese a habérsele informado a la denunciada sobre la obligación legal
generada de los actos de importación que ha efectuado, ésta ha
desconocido la misma, negándose a cumplir con el pago de la
compensación por cada soporte susceptible de fijar o grabar una obra o
derecho protegido que ha importado.
(v) Se advierte que, a través de las DUAS Nº 9767 y Nº 64427, de fechas
10 de enero y 4 de marzo de 2008, respectivamente, la denunciada ha
importado material susceptible de fijar derechos de propiedad intelectual.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2506-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1327-2008/DDA
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(vi) Su institución ha procedido a cursarle una carta notarial intimatoria a la
denunciada con fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual la intiman
en mora y le requieren por última vez que cumpla con el pago de la
compensación por copia privada, adjuntándoles nuevamente las
liquidaciones efectuadas por las DUAS antes mencionadas, de acuerdo
con sus tarifarios. Le otorgó a la denunciada un plazo de 10 días hábiles
para que cumpla con la misma.
(vii) Ante la gestión infructuosa de cobranza realizada y ante la conducta
renuente de la denunciada es que formulan la presente denuncia.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 23 de setiembre de 2008, la Comisión de Derecho
de Autor admitió a trámite la denuncia presentada por Unión Peruana de
Productores Fonográficos UNIMPRO contra Perfumerías Unidas S.A. por
presunta infracción al artículo 20 de la Ley 28131 y al artículo 48 del Decreto
Legislativo 822, y corrió traslado de la misma a la denunciada.
Con fecha 3 de octubre de 2008, Perfumerías Unidas S.A. (Perú) manifestó lo
siguiente:
(i) La denunciante sólo presume que la importación de los soportes materia
de su acción ha sido realizada con fines comerciales, dicha presunción
se basa simplemente en la descripción de las actividades descritas por
su empresa en SUNAT, lo cual no resulta un sustento suficiente para su
afirmación.
(ii) El monto de la deuda por compensación por copia privada que asciende
a S/. 32,571.00 nuevos soles monto que la denunciante señaló en
mérito a las liquidaciones contenidas en las comunicaciones dirigidas a
su empresa deberá ser evaluada dentro del presente procedimiento,
siendo la Autoridad Administrativa la que decida sobre la procedencia
del monto solicitado.
(iii) No es posible que se condene a su empresa al pago de una multa, ya
que el artículo 50.2 de la Ley Nº 28131 delegó en el Reglamento el
establecimiento de sanciones y multas, y en dicho Reglamento no se ha
incorporado sanción y/o multa alguna, por el contrario, en su Tercera
Disposición Final delega a las entidades correspondientes el
establecimiento de las disposiciones necesarias para la aplicación del
citado reglamento.
Citó jurisprudencia que consideró pertinente al caso en concreto.
Con fecha 21 de octubre de 2008, Unión Peruana de Productores Fonográficos
UNIMPRO manifestó que:

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