Sentencia nº 001054-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 1054-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 035-2008/CCO-INDE COPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : F.J. SYSTEM S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA
SUMILLA: se confirma la Resolución 8063-2008/CCO-INDECOPI del 10 de
septiembre de 2008 que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a F.J.
System S.R.L. en Liquidación, debido a que los créditos invocados
ascendentes a S/. 527,82 por capital y S/. 8 270,51 por intereses fueron
calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro
de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio determinada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones.
Lima, 30 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de abril de 2008, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución
y liquidación de la empresa deudora, en aplicación del artículo 703 del código
Procesal Civil.
2. El 7 de mayo de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a la empresa deudora
ascendentes a S/. 527,82 por capital y S/. 8 270,51 por intereses, para lo cual
adjuntó las liquidaciones de cobranza del periodo de julio de 1996, indicando
que los créditos invocados fueron calculados en base a la remuneración
asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio determinada por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, RAM),
debido a que no contaba con información sobre la remuneración real de
algunos de los trabajadores.
3. Por Requerimiento 4781-2008/-CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) requirió a la deudora que
presente la documentación necesaria para acreditar la remuneración real
percibida por los trabajadores cuyos aportes habían sido calculadas sobre la
RAM. Sin embargo, la referida deudora no cumplió con absolver dicho
requerimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR