Sentencia nº 001051-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente117-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1051-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 117-2008/CCO-INDE COPI-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PERUSPHERE S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ACTIV. INMOBILIARIAS POR RETRIBUCION.
SUMILLA: se confirma la Resolución 13478-2008/CCO-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2008, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a
Perusphere S.A. En Liquidación, debido a que los créditos invocados por
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, ascendentes a
S/. 608,27 por capital y S/. 4 878,20 por intereses fueron calculados sobre la
base de la remuneración asegurable máxima.
Lima, 30 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la disolución y
liquidación de Perusphere S.A. (en adelante Perusphere), en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. El 15 de agosto de 2008, Prima Administradora de Fondos de Pensiones S.A.
(en adelante, Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente
a Perusphere ascendentes a S/. 608,27 por capital y S/. 4 878,20 por intereses,
los cuales fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable
máxima al desconocerse la remuneración real de los trabajadores. Para ello,
presentó una Liquidación para Cobranza del mes de diciembre de 1997,
calculada al 14 de julio de 2008.
3. Por Requerimiento 7138-2008/CCO-INDECOPI, notificado el 6 de octubre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
requirió a Perusphere que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente al Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por los
trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.
4. Por Resolución 13478-2008/CCO-INDECOPI del 5 de diciembre de 2008, la
Comisión declaro infundada la solicitud presentada por Prima, debido a que los
créditos invocados fueron calculados sobre la remuneración asegurable
máxima de los trabajadores.

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