Sentencia nº 001046-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente098-2004/-01-47/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1046-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 098-2004-01-47/CCO-ODI-ULI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CASAMAR S.A.
ACREEDOR : JOSÉ ISABEL URBINA ABANTO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADEROS DE PECES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1665-2009/CCO-INDECOPI del 12 de
febrero de 2009, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de
créditos por concepto de intereses presentada por el señor José Isabel
Urbina Abanto frente a Casamar S.A., debido a que tales créditos se
devengaron con posterioridad a la fecha de publicación de la situación de
concurso de la deudora.
Lima, 30 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 14 de noviembre de 2008, el señor José Isabel Urbina Abanto
(en adelante, el señor Urbina) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) la ampliación de créditos1
ascendentes a S/. 2 351,97 por concepto de intereses frente a Casamar S.A.2
(en adelante, Casamar) derivados de la Compensación por Tiempo de
Servicios (en adelante, CTS), remuneraciones impagas, gratificaciones y
vacaciones no gozadas, devengadas del 1 de julio de 2003 al 15 de octubre
de 20083.
2. Mediante Resolución 1665-2009/CCO-INDECOPI del 12 de febrero de 2009,
la Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por el señor Urbina,
debido a que los créditos invocados por concepto de intereses se
devengaron con posterioridad a la fecha de publicación de la situación de
concurso de Casamar.
3. El 2 de marzo de 2009, el señor Urbina interpuso recurso de apelación contra
1 Mediante Resoluci ón 2022-2003/CCO-ODI-PUC del 28 de agosto de 2003 , la Comisión reconoció a favor del señor
Urbina créditos de origen laboral ascendentes a S/. 11 02 1,43 por capital derivados de CTS, remuneraciones
impagas, gratificaciones y vacaciones no gozadas devengadas d e 19 97 a 1999 y S/. 4 773,51 por int ereses
derivados de dichos conceptos c alculados hasta el 2 de enero de 2002, en el prim er orden de preferencia.
2 Mediante Resolución 0 03-2002/CRP-INDECOPI-PUCP del 3 de enero d e 2002, la C omisión declar ó el inicio d e
concurso de Casamar. Dic ha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de ener o de 2002.
Posteriormente, en s esión de Junta de Acreedores del 17 d e julio de 2003, se acordó la re estructuración patrimonial
de la empresa.
3 En sustento de su solicitud, el señor Ur bina presentó una autoliquidación de intereses calculados al 15 de octubre
de 2008.

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