Sentencia nº 000597-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Julio de 2003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente019-2002/CP/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0597-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-CP-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDORA : EVA NELLY VIVANCO RODRÍGUEZ (SEÑORA
VIVANCO)
MATERIA : INEXISTENCIA DE CONCURSO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 0672-2003/CCO-ODI-PUC emitida
por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia
Universidad Católica del Perú el 27 de marzo de 2003, que declaró la
conclusión del procedimiento de Concurso Preventivo de la señora Eva
Nelly Vivanco Rodríguez por inexistencia de concurso, levantó la
suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones y ordenó el
archivamiento del expediente, reformándola en sus fundamentos.
Lo anterior, porque la Comisión debió declarar esa situación aplicando el
artículo 27° de la Ley de Reestructuración Patrimonial y no el artículo 36°
de la Ley General del Sistema Concursal, toda vez que la inexistencia de
concurso se configuró al vencimiento del plazo previsto para que los
acreedores se apersonen al procedimiento cuando se comprobó que no se
presentó más de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus
créditos, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
Lima, 14 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0596-2002/CRP-ODI-PUC del 7 de marzo de 2002, la
Comisión admitió a trámite la solicitud de la señora Vivanco para acogerse al
procedimiento de Concurso Preventivo. El 11 de marzo de 2002 mediante aviso
publicado en el diario oficial El Peruano se dio a conocer el acogimiento de la
señora Vivanco al referido procedimiento, citándose a sus acreedores a efectos
de que soliciten el reconocimiento de sus créditos hasta el 3 de abril de 2002.
Dentro del plazo señalado se apersonó al procedimiento únicamente el Banco
Continental. Cabe señalar que, fuera del plazo establecido legalmente, el señor
Luis Alberto Flores Vivanco solicitó el reconocimiento de sus créditos, solicitud
que fue declarada improcedente por Resolución Nº 1509-2002/CRP-ODI-PUC
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El P eruano con fecha 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre de 2002, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del
Perú modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontifici a Universidad
Católica del Perú.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR