Sentencia nº 000604-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 220-2001/03-02/CRP-ODI-UL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0604-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 220-2001-03-02/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDORA : MARÍA VIRGINIA OLIVERA GARCíA (LA SEÑORA
OLIVERA)
DEUDOR : FIDEL ARMANDO SALAZAR SALINAS (SEÑOR
SALAZAR)
MATERIA : SUSPENSIÓN
SUMILLA: Se suspende el pronunciamiento sobre el recurso de apelación
interpuesto por la señora María Virginia Olivera García contra la Resolución
N° 1191-2003/CCO-ODI-ULI del 8 de abril de 2003 hasta que se levante la
suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario del señor Fidel
Armando Salazar Salinas ordenada por Resolución N° 998-2003/CCO-ODI-
ULI emitida el 18 de marzo de 2003 por la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima y confirmada
mediante Resolución N° 0603-2003/SCO-INDECOPI del 14 de julio de 2003
emitida por esta Sala.
Lima, 14 de julio de 2003
VISTA:
La Resolución Nº 0603-2003/SCO-INDECOPI emitida por esta Sala el 14 de julio
de 2003 que confirmó Resolución N° 998-2003/CCO-ODI-ULI emitida el 18 de
marzo de 2003 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad de Lima que declaró la suspensión del Procedimiento Concursal
Ordinario del señor Salazar.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 1652-2002/CRP-ODI-UL del 14 de mayo de 2002
confirmada por Resolución N° 0723-2002/TDC-INDECOPI del 18 de setiembre de
2002 la Comisión declaró la insolvencia del señor Salazar a solicitud de El Gran
Marqués;
Que, por Resolución N° 0597-2002/TDC-INDECOPI del 31 de julio de 2002, se
tuvo por sustituida en el presente procedimiento a la señora Olivera por El Gran
Marqués S.A., al haber operado una sucesión procesal;
Que, por Resolución N° 374-2003/CCO-ODI-ULI del 4 de febrero de 2003 la
Comisión reconoció de oficio los créditos que mantenía la señora Olivera frente al
señor Salazar ascendentes a US$ 53 466,07 por concepto de capital,
otorgándoles el quinto orden de prelación;
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