Sentencia nº 000582-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1397-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 582-2013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 1397-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GIERALDO CASAS VERANO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, modificando fundamentos, toda vez que quedó acreditado que el
denunciado no respondió oportunamente los reclamos del consumidor.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 7 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2010, el señor Gieraldo Casas Verano (en adelante, el señor
Casas) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.1 – Interbank (en
adelante, el Banco) por falta de atención oportuna a sus reclamos. Refirió
como antecedentes lo siguiente:
(i) El 3 de noviembre de 2009, presentó un reclamo ante el Banco, toda
vez que se realizaron 2 consumos que no reconocía con su tarjeta de
crédito en los establecimientos comerciales de Boticas BTL por el
importe de S/. 15,03 y en el local de la señora Cirila Grados Suárez por
la suma de S/. 3 597,002;
(ii) luego de transcurridos más de dos meses procedió a reiterar su
reclamo, siendo que el denunciado desestimó su reclamo mediante
carta fechada el 22 de enero de 2010, señalando que los consumos
cuestionados se habían realizado con normalidad, advirtiéndole
respecto de los virus denominados troyanos que podían dañar su
computadora. Asimismo, le informó que si no estaba de acuerdo con la
respuesta recibida podía presentar un recurso de reconsideración; y,
1 RUC 20100053455. Domicilio fisc al: Jirón Carlos Villarán 140, Dis trito de La Victoria, Provincia y Departamento de
Lima.
2 El señor Casas también denunció a Boticas BTL y a la señor a Cirila Grados Suárez, siendo que celebró un acuerdo
conciliatorio con estos denunciados .
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA CO MPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protec ción al Consumidor
RESOLUCIÓN 582-2013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 1397-2010/CPC
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(iii) el 1 de febrero de 2010, presentó la reconsideración de su reclamo,
alegando, entre otros aspectos, no entender cual era la vinculación de
la referencia hecha a los virus troyanos; pero no obtuvo respuesta
alguna3.
2. En su defensa, el Banco manifestó que a través de la carta del 18 de
noviembre de 2009 contestó el reclamo del consumidor del 3 de noviembre
de 2009, solicitándole un plazo adicional de 80 días, en tanto ese era el
tiempo que demoraba la empresa procesadora para entregarle las órdenes
de pago, siendo que el 22 de enero de 2010 le respondió de forma definitiva.
Finalmente, con carta del 5 de marzo de 2010 atendió la carta reiterativa del
señor Casas del 1 de febrero de 2010.
3. Mediante Resolución 2315-2012/CPC del 20 de junio de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 declaró fundada la
denuncia por falta de atención a los reclamos del 3 de noviembre de 2009 y 1
de febrero de 2010, en la medida que no demostró haber respondido los
mencionados reclamos dentro del plazo legal de 30 días calendarios, toda
vez que las cartas notificadas al denunciante no contenían indicación alguna
de que las recibió. En tal sentido, ordenó al denunciado, en calidad de
medida correctiva, que cumpla con implementar los mecanismos idóneos
para dar una respuesta oportuna a los consumidores, lo sancionó con 2 UIT y
lo condenó al pago de las costas y costos.
4. El 4 de julio de 2011, el Banco apeló la referida resolución y reiteró los
argumentos planteados en sus descargos. Señaló que la denuncia debía
declararse improcedente, en la medida que el denunciante el 3 de noviembre
de 2009 y el 1 de febrero de 2010 presentó el mismo reclamo, siendo que
este fue atendido el 22 de enero de 2010. Alegó que se vulneró su derecho al
debido procedimiento, pues la Comisión debió requerirle información
adicional para que se generase convicción de que efectivamente dio
respuesta a los reclamos del señor Casas. Finalmente, presentó argumentos
para cuestionar la medida correctiva ordenada y la multa impuesta.
5. El 14 de febrero de 2013, el Banco aportó al presente procedimiento los
cargos de notificación de las cartas de respuesta al señor Casas.
3 El extremo de la denuncia del señor Casas contra el Banco referido a l as operaciones no reconocidas fue decl arado
infundado, pues quedó acredita do que bloque ó su tarjeta de crédito con posterioridad a la oportunidad en que se
realizaron dichas operaciones, pese a ello el denuncia nte no apeló este extremo, por lo que el mismo quedó
consentido.

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