Sentencia nº 000421-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente058-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0421-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0058-2011/CCD-I NDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : DENTAL PARK CUSCO S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 0334-2012/INDECOPI-CUS del
25 de junio de 2012, en el extremo que halló responsable a Dental Park
Cusco S.A.C. de la comisión de actos de engaño, supuesto previsto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia
Desleal. Ello, debido a que la referida empresa difundió anuncios señalando
que el Dr. Andrés Ojeda Cornejo, cirujano dentista que labora en su
establecimiento, es “Post graduado internacional en Ortodoncia” y
“Consultor Internacional de Ortodoncia”. Sin embargo, la imputada presentó
documentación que no sustentaba las afirmaciones cuestionadas.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución Final 0334-2012/INDECOPI-CUS, en
el extremo que halló responsable a Dental Park Cusco S.A.C. de la comisión
de una infracción al principio de legalidad publicitario, según lo previsto en
el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, debido a que contrariamente a la exigencia
contenida en el artículo 14 de la Ley 29571 –Código de Protección y Defensa
del Consumidor, la imputada difundió la promoción “Una sonrisa bonita y
saludable. Ortodoncia aprovecha esta promoción x S/. 100,00” omitiendo
consignar su vigencia.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución Final 0334-2012/INDECOPI-CUS, en
el extremo que halló responsable a Dental Park Cusco S.A.C. de la comisión
de una infracción al principio de legalidad publicitario, según lo previsto en
el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la
Competencia Desleal, por la difusión de la promoción “Sonríe en Primavera,
Ortodoncia a solo 150,00 mensual”. Esta instancia considera que al referirse
en la publicidad a la primavera, se entiende que la promoción tiene por
vigencia dicha estación.
Finalmente, modificando los fundamentos, se CONFIRMA la Resolución Final
0334-2012/INDECOPI-CUS en el extremo que impuso a la imputada una multa
de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias. Si bien este colegiado
considera que correspondería imponer a la infractora una multa mayor que la
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determinada por la primera instancia, en aplicación del principio que prohíbe
la reforma en peor, la sanción debe limitarse a la multa fijada por la primera
instancia.
SANCIÓN: 5 (cinco) UIT
Lima, 7 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de septiembre de 2011, el personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la
Comisión) realizó una diligencia de inspección en el establecimiento de
Dental Park Cusco S.A.C. (en adelante, Dental Park)1 en la que se constató
lo siguiente:
(i) La difusión de un volante publicitario en el que se señala:
- En el lado anverso, que el Dr. Andrés Ojeda Cornejo (en adelante, el
señor Ojeda) COP 6606, cirujano dentista que labora en su
establecimiento, es: (a) “Único Odontólogo peruano miembro de la
Sociedad Americana en Ortodoncia”; (b) Post graduado
internacional en ortodoncia”; y, (c) Consultor internacional de
Ortodoncia”.
- En el lado reverso, la frase: Una sonrisa bonita y saludable.
Ortodoncia aprovecha esta promoción x S/. 100,00”.
(ii) Un letrero ubicado en el exterior del establecimiento que señala lo
siguiente: “Sonríe en Primavera Ortodoncia a solo 150,00 mensual”.
2. Mediante Resolución 01 del 8 de septiembre de 2011, la Secretaría Técnica
de la Comisión inició un procedimiento sancionador de oficio contra Dental
Park por:
(i) La presunta comisión de un acto de engaño, bajo el supuesto
establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044- Ley de
Represión de la Competencia Desleal2, debido a que publicitaba que el
1 El local est á ubicado en la Avenida Diagonal Zabaleta 173, Distrito Wanchaq, Provincia del Cusco.
2 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 8.- Actos de
engaño.-
8.1.- Consist en en la realización de actos que tengan como efect o, real o potencial, inducir a error a otros agent es
en el mercado sobre la naturaleza, modo d e fabricación o d istribución, características, aptitud para el u so, calidad,
cantidad, precio, c ondiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condicion es que
corresponden a l os bienes, servicios, establecimientos o trans acciones que el agente económ ico que desarrolla
tales actos pone a disposición en el m ercado; o, inducir a error sobr e los atributos que posee dicho agente, incluido

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