Sentencia nº 000428-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012/CCO-INDECOPI-01-142
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0428-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-01-142
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : ALFREDO LUIS FERNÁNDEZ HIDALGO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado el 7 de
febrero de 2013 por el señor Alfredo Luis Fernández Hidalgo. La razón es que
el pedido de nulidad debió ser planteado en su recurso de apelación,
conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Directiva 002-2001/TRI-INDECOPI y el artículo 176 del Código
Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente procedimiento.
Lima, 7 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2012, el señor Alfredo Luis Fernández Hidalgo (en
adelante, el señor Fernández) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente al Club Alianza Lima1 (en adelante, Alianza Lima) ascendentes
a S/. 8 120,00 señalando que dichos créditos se sustentan en recibos por
honorarios y unas hojas denominadas “Control de asistencia”. En su solicitud,
el señor Fernández no presentó una liquidación detallada de los conceptos y
periodos de la cuantía solicitada.
2. El 13 de junio de 2012, en atención al requerimiento efectuado por la
Secretaría Técnica de la Comisión, el señor Fernández presentó, entre otros
documentos2, una autoliquidación de beneficios sociales que contiene
créditos por el periodo devengado del 1 de noviembre de 2010 al 30 de junio
1 Mediant e R esolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concurs al ordinario de Alianza Lim a al amparo de lo dispuesto por el Decreto d e Urgencia 010-2012,
publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo de 2012. El 20 de abril de 20 12, la Comisión designó a
Albaconsult S.A.C. (en adelante, A lbaconsult) como adm inistrador temporal de la situación de c oncurso de Alianz a
Lima, la c ual fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de abril de 2012. En ese sentido, la fecha para la
presentación de las solicitudes de reconocimiento de crédit os venció el 16 de m ayo de 2012, conforme a lo
dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 de l a Ley 29862 –L ey para la reestructur ación económica y d e apoyo a la
actividad futbolística en el Perú.
2 Asimismo, en atención al requerimiento realizado por la Secretaría Téc nica de la Comi sión, el señor F ernández
presentó los siguientes documentos: (i) un documento denominado “Circular” suscrito por el jefe de la unidad d e
menores, mediant e el cual se c omunicó a los pr ofesores sobre la suspensión de los entrenamientos entre el 23 de
julio y el 1 de agost o de 2010; (ii) dos (2) fotochecks c on el logo de la Federación Peruana de Fútbol
correspondientes a los años 2010 y 2012; y, (iii) tr es (3) documentos denominados “Carg o” del 8 de junio y 2 6 de
setiembre de 2011 y del 19 de enero de 2012

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