Sentencia nº 002008-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1001-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2008-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1001-2007/ODA
1-5
SOLICITANTE : ROBERTO DANIEL BALLÓN BAHAMONDES
Registro de obra literaria Desistimiento del procedimiento Orden de
iniciar denuncia de oficio
Lima, diecinueve de agosto de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de julio de 2007, Roberto Daniel Ballón Bahamondes (Perú)
solicitó el registro de la obra literaria inédita (Tesis para optar Título de
Abogado aprobada en la Universidad Privada de Tacna – Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas) titulada IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL
MERCADO SOCIOLABORAL PRIVADO TACNEÑO PERUANO Y LA
NECESIDAD DE SU REGULACIÓN NORMATIVA PROMOTORA.
Mediante Resolución Nº 375-2007/ODA-INDECOPI de fecha 30 de noviembre
de 2007, la Oficina de Derechos de Autor (i) Denegó la solicitud de registro y (ii)
Dispuso se proceda a iniciar de oficio una denuncia por infracción al derecho
de autor en la modalidad de plagio contra Roberto Daniel Ballón Bahamondes.
La Oficina consideró lo siguiente:
(i) De la revisión del texto presentado a registro se advierte que el autor no
habría hecho uso del derecho de cita establecido en el artículo 44 del
Decreto Legislativo 822, ya que en algunos casos ha señalado el
nombre del autor y fuente pero sin realizar análisis, comentario y/o
crítica alguna del texto reproducido y en otros (que es la mayoría de los
párrafos) ha reproducido obras de terceros sin indicar el nombre de los
autores y las fuentes, reproduciendo los mismos como si fuesen de su
autoría.
(ii) Así, el autor ha reproducido aproximadamente 7 obras de terceros, de
las cuales en una ha señalado al autor y la fuente sin realizar
comentario, crítica o similar del mismo y en las demás no ha indiciado ni
el autor ni la fuente y tampoco ha realizado crítica y/o comentario
alguno.
(iii) Dado que el autor no ha cumplido con señalar la fuente de las obras
reproducidas y que habría usurpado la autoría de obras que ya existen
en diversas secciones del texto cuyo registro solicita, al no citar a los
autores originales se ha incurrido en un error insubsanable por lo que
corresponde denegar la solicitud de registro.
(iv) Asimismo, habiéndose acreditado que el autor del texto presentado a
registro no sería el verdadero autor del íntegro del mismo y sin perjuicio
de las acciones que la Oficina pueda iniciar por un supuesto delito contra
la fe pública y de plagio al solicitante, éste habría faltado a la verdad al

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