Sentencia nº 000705-2003/SCO de Sala concursal, 15 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente003-2002/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0705-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002-CPR-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN).
DEUDORA : FÁBRICA NACIONAL DE ARTÍCULOS DE METAL
S.A. ( FANAMETALSA)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ELABORADOS DE METAL.
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1402-2003/CCO-ODI-ULI del 29 de
abril de 2003 emitida por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima por la cual se declaró infundada la
impugnación interpuesta por Fábrica Nacional de Artículos de Metal S.A.
contra los acuerdos adoptados en Junta de Acreedores el 17 de marzo de
2003, toda vez que los mismos no adolecen de ningún vicio de nulidad.
Lima, 15 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 020-2002/CPR-ODI-UL del 08 de enero de 2002 se declaró la
insolvencia de Fanametalsa. Dicha situación fue publicada en el diario oficial El
Peruano el 06 de mayo de 2002.
Por escrito del 3 de junio de 2002, el señor Antonio Molina Palomino invocó a su
favor y en representación de doscientos seis trabajadores el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Fanametalsa ascendentes a S/. 10 737 407,34
por concepto de capital.
Por Resolución N° 945-2003/CCO-ODI-ULI del 11 de marzo de 2003 la Comisión
reconoció a favor de ciento setenta y siete (177) trabajadores créditos
ascendentes a S/. 3 670 902,47 por concepto de capital y S/. 71 998,58 por
concepto de intereses, otorgándoles el primer orden de preferencia. Asimismo, la
Comisión dispuso el registro como contingentes de los créditos invocados por
cuarenta y tres (43) trabajadores ascendentes a S/. 1 591 517,24 por concepto de
capital y S/. 68 147,26 por concepto de intereses. Dicha resolución fue notificada
a Fanametalsa el 17 de marzo de 2003.
El 17 de marzo de 2003 se instaló en primera convocatoria la Junta de
Acreedores, adoptándose los siguientes acuerdos: (i) la designación de los
representantes de los créditos laborales con el 89,04% de los créditos
reconocidos, (ii) la suspensión de la elección del Vicepresidente para una próxima
Junta de Acreedores (iii) la prórroga de la decisión sobre el destino de la empresa
por un plazo de 15 días hábiles. Cabe señalar que el porcentaje de participación
en dicha Junta fue el siguiente: Acreedores Laborales 73,65%, Banco Continental

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