Sentencia nº 000333-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2003 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 007-2002/CPCSUR/AQP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0333-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2002/CPCSUR/AQP
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR - ZONA SUR (LA COMISION)
DENUNCIANTE : JOSEFINA ELVIRA AGUILAR CCAPA (LA SEÑORA
AGUILAR)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (BCP)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INFORMACION
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
MEDIDAS CORRECTIVAS
DENUNCIA MALICIOSA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de
protección al consumidor iniciado por la señora Josefina Elvira Aguilar Ccapa
contra el Banco de Crédito del Perú, la Sala ha dispuesto confirmar la
Resolución Nº 065-2002-CPCSUR en los extremos por los cuales declaró
fundada la denuncia y sancionó al Bcp con una multa de (diez) 10 Unidades
Impositivas Tributarias. Esta decisión se fundamenta en que el Bcp no
informó oportunamente a la denunciante acerca de las nuevas condiciones
del seguro contratado por esta empresa pese a que las mismas significaban
un beneficio menor para la denunciante respecto al seguro contratado
inicialmente y afectaban directamente el riesgo sobre el patrimonio de la
señora Aguilar, impidiendo a esta persona evaluar tales condiciones y
determinar si éstas eran convenientes a sus intereses.
Por otro lado, se modifica la medida correctiva dispuesta por la Comisión. En
consecuencia, se ordena al Bcp que, en un plazo de quince (15) días hábiles
contados a partir de la notificación de esta resolución, pague a la señora
Aguilar la suma de US$ 13 937,82, correspondiente a la diferencia entre lo
efectivamente pagado a la denunciante por Rímac Internacional Seguros para
la reparación de los daños que sufrió su casa como consecuencia del
terremoto en la ciudad de Arequipa y el costo estimado de la reparación de
dichos daños contenido en el informe técnico elaborado a petición de la
propia denunciante.
SANCION: DIEZ (10) UIT
Lima, 15 de agosto de 2003
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