Sentencia nº 000849-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1464-2006/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0849-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1464-2006/OIN
1-19
ACCIONANTE : PAPELERA LIZ S.A.C.
EMPLAZADA : CONVERFLEX S.R.L.
Nulidad de registro de diseño industrial: Infundada - Novedad
Lima, ocho de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de noviembre del 2006, Papelera Liz S.A.C. (Perú) interpuso una
acción de nulidad del registro de diseño industrial ORNAMENTACIÓN
APLICADA A SERVILLETAS, inscrito bajo título Nº 1719, a favor de Converflex
S.R.L., manifestando lo siguiente:
(i) El diseño industrial registrado por la emplazada existe en el mercado
desde el año 2000, conforme se aprecia de los medios probatorios que
adjunta. Además, varias empresas del ramo, inclusive la emplazada,
comercializan servilletas con ese adorno desde hace años.
(ii) Lo que pretende la emplazada, al apropiarse de un diseño de
ornamentación aplicado a servilletas, es tener la exclusividad a fin de
evitar que otras empresas puedan utilizarlo, por lo que existe mala fe.
(iii) El diseño industrial carece de novedad, pues en los años 2003 y 2004, su
empresa ha venido fabricando servilletas de papel con el mismo diseño,
consistente en adornos de figuras cuadrangulares en diversos colores,
productos que llevan la marca LIZ y que es denominado como MANTEL o
MANTELITO, por tener un estilo común a los ya conocidos manteles de
mesa.
(iv) La ornamentación o adorno de figuras cuadrangulares estampadas en las
servilletas designadas como MANTEL o MANTELITO posee una
codificación internacional ante Ean Perú (código de barras), siendo que su
empresa pertenece a dicha asociación desde el 29 de abril del 2005.
(v) De los catálogos que presenta se puede apreciar los diversos diseños
estampados en la variedad de servilletas que su empresa ofrece a su
clientela y público en general, dentro de los cuales se observa el diseño
materia de la acción de nulidad.
(vi) Durante una visita realizada por el Área de Fiscalización de Indecopi se
verificó el uso de una ornamentación registrada como marca a su favor.
(vii) El diseño industrial registrado se ha hecho accesible al público mucho
antes de su presentación para registro, es decir, antes del 17 de
noviembre del 2005
Adjuntó medios probatorios con el fin de acreditar lo expuesto.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0849-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1464-2006/OIN
2-19
Con fecha 19 de enero del 2007, Converflex S.R.L. absolvió el traslado de la
acción de nulidad manifestando lo siguiente:
(i) En las facturas presentadas por la accionante no se puede apreciar el uso
en el mercado de servilletas que contengan la figura que caracteriza al
diseño industrial materia de la acción.
(ii) La solicitud de inscripción ante Ean Perú solamente muestra que se
solicitó la emisión de un código de barras para los productos que fabrica,
mas no hace referencia a servilletas que posean la misma figura que
caracteriza a su diseño industrial.
(iii) La marca mencionada por la accionante se trata de un signo constituido
por una etiqueta conformada por la denominación LIZ y varias
representaciones de figuras, entre las cuales se encuentra una que
contiene figuras cuadrangulares y en dos lados líneas gruesas, la cual la
accionante señala que es idéntica al diseño industrial protegido.
(iv) El diseño denominado MANTELITO por la accionante es totalmente
distinto al diseño industrial registrado, siendo que la representación de la
figura posee un marco grueso en los alrededores o límites de las
servilletas, tratándose de cuadrados de distintas y opuestas dimensiones,
dispuestos en cantidades diferentes, por lo que el impacto visual del
diseño industrial protegido es muy distinto al de la accionante.
(v) Los catálogos y otros impresos presentados carecen de fecha cierta, por
lo que no pueden ser utilizados como medios probatorios.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 11 de junio del 2007, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías dispuso lo siguiente:
(i) Emítase el informe técnico tomando en cuenta los argumentos
contenidos en el escrito de nulidad de fecha 17 de noviembre del 2006,
así como en el escrito de contestación de fecha 19 de enero del 2007.
(ii) Considérese, a efectos de evaluación por parte del examinador, la
marca registrada mediante certificado Nº 87827 a favor de la accionante.
(iii) Los siguientes medios probatorios: a) Las copias de las facturas Nº
007710, 007712, 007824, 007854, 008550, 008603, 012420, 012465,
012476, 012581 y 012676 emitidas por la accionante; b) la copia de la
solicitud presentada el 3 de mayo del 2005 por la accionante ante Ean
Perú; c) la copia de la carta notarial remitida a la accionante el 8 de
noviembre del 2006; d) copia del acta de fecha 4 de mayo del 2006
suscrita por el personal del Área de fiscalización de Indecopi; y e) la
copia del escrito presentado el 23 de mayo del 2006 por la accionante
ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías en el expediente

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