Sentencia nº 000320-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente366-1999/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 320-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 366-1999/OIN
1-23
DENUNCIANTE : PRODUCCIONES ASTRAT S.R.L.
DENUNCIADA : EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA S.A.
Infracción al derecho de diseño industrial - Levantamiento de suspensión -
Imposición de sanciones
Lima, veintiséis de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de mayo de 1999, Producciones Astrat S.R.L. (Perú) interpuso acción
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Embotelladora
Latinoamericana S.A. manifestando ser titular del diseño industrial denominado
CASETA DE CONTROL DE TRÁNSITO C.I.D.5 25-03. Dicho derecho fue solicitado
el 15 de noviembre de 1996, concedido mediante Resolución N° 66-1999/OIN-
INDECOPI y registrado con título Nº 0417 por el período de 10 años contados a
partir del 15 de noviembre de 1996. La denunciante indicó que a principios del mes
de agosto de 1997 (con posterioridad a la publicación de su solicitud de registro),
Embotelladora Latinoamericana S.A. solicitó bajo el expediente N° 803/97-OIN el
registro del modelo de utilidad de una CASETA PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO
DE VEHICULOS AUTOMOTORES, con las mismas características que el suyo. Sin
embargo, dicha solicitud ha caído en abandono al no haberse realizado la
publicación respectiva en el plazo de ley. Asimismo, la denunciante señaló que la
observación que la denunciada formuló a su solicitud de registro, fue declarada
infundada por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías. No obstante el
desarrollo de los hechos y pese a estar al tanto de los mismos, la denunciada ha
colocado CASETAS DE CONTROL DE TRÁNSITO en diferentes intersecciones de
calles y avenidas de Lima y Callao sin su autorización, negándose a cesar las
acciones infractoras, demostrando mala fe e intención de perjudicar a su empresa.
Solicitó se dicten las medidas cautelares consistentes en la desinstalación,
incautación y depósito de las CASETAS DE TRÁNSITO infractoras cuya relación se
encuentra detallada en las constataciones realizadas por Notario, así como el cese
de la instalación de nuevas Casetas de tránsito sin su autorización. Además, solicitó
se ordene el pago de costas y costos del procedimiento a la firma infractora. Adjuntó
documentos para apoyar sus argumentos.
Mediante proveídos de fecha 24 de mayo de 1999, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías:
- Tuvo por interpuesta la acción por infracción, dispuso se corra traslado a la
empresa Embotelladora Latinoamericana S.A. y/o a la persona que resulte
responsable de los hechos denunciados. Asimismo, ordenó se practique la
diligencia de inspección en calidad de muestreo, en 16 de los puntos señalados
en las actas de verificación notarial presentadas por la denunciante, a efectos de
verificar el uso indebido del diseño industrial registrado con certificado N° 0417.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 320-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 366-1999/OIN
2-23
- Citó a las partes a audiencia de conciliación para el 7 de junio de 1999.
Con fecha 1° de junio de 1999, se llevaron a cabo las diligencias de inspección en
las siguientes intersecciones:
- Av. Próceres de la Independencia y Av. Los Jardines (fojas 37 a 40), y Av.
Próceres de la Independencia y Av. Los Postes (fojas 41 a 43), distrito de San
Juan de Lurigancho. En dichos lugares no se verificó la existencia de caseta de
tránsito alguna, tomándose fotografías del lugar. Asimismo, se dejó constancia
de la inexistencia de señales en la pista, acera o berma central de la posible
instalación de alguna caseta de tránsito. Al respecto, se preguntó a vendedores
ambulantes y/o dueños de quioscos del lugar, quienes manifestaron que nunca
existió caseta de tránsito alguna.
- Av. Prolongación Aviación y calle Omega, distrito de San Borja (fojas 105 a 107).
En dicho lugar tampoco se verificó la existencia de caseta de tránsito alguna,
tomándose fotografías del lugar.
- Av. Santa Rosa y Av. La Paz (La Perla) (fojas 69 a 71). En dicho lugar no se
verificó la existencia de caseta de tránsito alguna, tomándose fotografías del
lugar. Asimismo, se dejó constancia que al costado de una caseta de Serenazgo
instalada en el lugar, se apreciaron huellas que permiten sospechar la existencia
de una caseta de tránsito. Al respecto, se preguntó al vigilante de la caseta de
Serenazgo, quien manifestó que aproximadamente 2 meses y medio atrás,
personal de la Policía Nacional procedió a retirar una caseta de tránsito, sin
especificar de qué tipo.
- Av. Saénz Peña y Av. Cochrane, distrito del Callao (fojas 44 a 48); Av. Saénz
Peña y Av. Dos de Mayo (fojas 49 a 52); Av. Gamarra y Gral. Valle - frente al
Club Universitario (Plaza Gálvez) (fojas 53 a 56); Av. Saénz Peña y Av.
República de Panamá (fojas 57 a 61); Av. General Garzón y Av. Húsares de
Junín - distrito de Jesús María (fojas 72 a 75); Av. Arnaldo Marquez y Av.
República Dominicana, distrito de Jesús María (fojas 76 a 79); Av. Alfonso Ugarte
y Av. España, distrito de Breña (fojas 80 a 83); Jr. Washington y Paseo Colón,
Cercado de Lima (fojas 84 a 88); Av. Bauzate y Meza (Cdra 4) y calle Luna
Pizarro distrito de La Victoria (fojas 89 a 92); Av. Víctor Andrés Belaúnde y Av.
Camino Real - distrito de San Isidro (fojas 93 a 96); Av. Angamos y Paseo de la
República (fojas 97 a 100), y Av. Angamos y Av. República de Panamá, distrito
de Surquillo (fojas 101 a 104). En ellas se verificó la existencia de una caseta de
control de tránsito caracterizada por estar conformada por una estructura tubular
que define un recinto cerrado (cuerpo base) y un techo, ambos de forma
hexagonal y suficientemente separados. Los lados del recinto cerrado son
rectangulares, la dimensión de su lado mayor es aproximadamente más del doble
que la de su lado menor, estando uno de ellos abierto, observándose en éste:
dos peldaños tubulares, un piso que abarca toda el área hexagonal y un taburete
giratorio o asiento (los cuales sirven para el ingreso y ubicación del policía de
tránsito). Las aristas tubulares del lado abierto se prolongan hacia abajo y hacia
arriba (hacia abajo constituyendo dos de las 4 patas de la caseta y hacia arriba
para sostener el techo hexagonal de poca altura). La cara superior del techo
forma planos inclinados al proyectarse hacia arriba cada uno de los lados del

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