Sentencia nº 000850-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente053-2001/04-01/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0850-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 053-2001-04-01/CCO-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : PASTIPIZZA S.A. EN LIQUIDACIÓN (PASTIPIZZA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
Lima, 8 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
Mediante escrito del 25 de febrero de 2005, AFP Unión Vida solicitó el
reconocimiento de créditos ascendente a S/. 6 510,07 por concepto de capital y
S/. 1 169,24 por concepto de intereses derivados de los aportes previsionales
adeudados por Pastipizza
1
, para lo cual presentó las liquidaciones para
cobranza correspondiente a los meses de marzo, abril y setiembre a diciembre
de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero de 2005. Asimismo, la solicitante
informó que los créditos ascendentes a S/. 5 556,45 por concepto de capital y
S/. 914,00 por concepto de intereses, han sido determinados sobre la
remuneración máxima asegurable, toda vez que en su historial previsional no
cuenta con información sobre la remuneración real de dichos afiliados.
La Comisión, mediante Requerimiento Nº 2070-2005/CCO-INDECOPI del 12
de abril de 2005, solicitó a Pastipizza que manifieste su posición respecto de
los créditos invocados por AFP Unión Vida, solicitándole copia de las partes
pertinentes del Libro de Planillas, de las boletas de pago o de cualquier
documento en el que consten las remuneraciones correspondientes a los
trabajadores presentados por AFP Unión Vida. Asimismo, la Comisión señaló
que Pastipizza no cumplió con absolver el citado requerimiento.
El 6 de mayo de 2005, la Comisión mediante Resolución Nº 7027-2005/CCO-
INDECOPI, reconoció en parte los créditos invocados por AFP Unión Vida
frente a Pastipizza ascendentes a S/. 760,64 por concepto de capital y
S/. 204,10 por concepto de intereses el primer orden de preferencia y los
créditos ascendentes a S/. 192,98 por concepto de capital y S/. 51,14 por
concepto de intereses, el quinto orden de preferencia.
El 24 de mayo de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación contra
la resolución antes citada alegando que los créditos invocados se encuentran
contenidos en liquidaciones para cobranza que cuentan con mérito ejecutivo,
1
El 24 de enero de 2005, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la convocatoria a los acreedores, conforme el
artículo 34.1 de la Ley General del Sistema Concursal, para que presenten sus solicitudes de créditos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR