Sentencia nº 000849-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente081-2004/04-02/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0849-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 081-2004-04-02/CCO-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : LA PREVISIÓN S.A. (LA PREVISIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
Lima, 8 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
Mediante escrito del 14 de marzo de 2005, AFP Unión Vida solicitó el
reconocimiento de créditos ascendente a S/. 18 500,52 por concepto de capital
y S/. 19 935,27 por concepto de intereses derivados de los aportes
previsionales adeudados por La Previsión
1
, para lo cual presentó las
liquidaciones para cobranza correspondiente a los meses entre julio de 1997 y
enero de 2005. Asimismo, la solicitante informó que los créditos de las
liquidaciones de cobranza presentadas han sido determinados sobre la
remuneración máxima asegurable, toda vez que en su historial previsional no
cuenta con información sobre la remuneración real del señor José Alcides
Fuertes Tello.
La Comisión, mediante Requerimiento Nº 1875-2005/CCO-INDECOPI del 31
de marzo de 2005, solicitó a La Previsión que manifieste su posición respecto
de los créditos invocados por AFP Unión Vida, solicitándole copia de las partes
pertinentes del Libro de Planillas, de las boletas de pago o de cualquier
documento en el que consten las remuneraciones correspondientes a los
trabajadores presentados por AFP Unión Vida. Asimismo, la Comisión señaló
que La Previsión no cumplió con absolver el citado requerimiento.
El 18 de abril de 2005, la Comisión mediante Resolución Nº 5646-2005/CCO-
INDECOPI, reconoció en parte los créditos invocados por AFP Unión Vida
frente a La Previsión ascendentes a S/. 10 395,82 por concepto de capital y
S/. 15 301,84 por concepto de intereses el primer orden de preferencia y los
créditos ascendentes a S/. 2 530,08 por concepto de capital y S/. 3 697,11 por
concepto de intereses, el quinto orden de preferencia.
El 17 de mayo de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación contra
la resolución antes citada alegando que los créditos invocados se encuentran
contenidos en liquidaciones para cobranza que cuentan con mérito ejecutivo,
1
El 31 de enero de 2005, se publicó la disolución y liquidación de La Previsión, en aplicación de lo dispuesto por el

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