Sentencia nº 001626-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2008/LCC-CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1626-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2008-LCC/CPC-INDECOPI-LAL
(Expediente 126-2008/CPC-INDECOPI-LAL)
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN Y DEFENSA A LOS
USUARIOS PERUANOS
DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
EN ALMACENES ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 457-2009/INDECOPI-LAL emitida el 17 de
abril de 2009 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad en el extremo que estableció los costos derivados del presente
procedimiento en S/. 1 000,00 y, reformándola, se ordena que
Supermercados Peruanos S.A. cumpla con pagar en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución
la suma de S/. 3 200,00 por concepto de costos. Asimismo, se declara que ha
quedado firme el extremo de la resolución que estableció el monto al que
asciende las costas en S/. 35,00.
Lima, 21 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1330-2008/INDECOPI-LAL de fecha 30 de setiembre
de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por
Asociación de Protección y Defensa de los Usuarios Peruanos (en adelante,
APDECO) contra Supermercados Peruanos S.A. (en adelante,
Supermercados Peruanos), ordenándose el pago de las costas y costos a
favor de la denunciante.
2. El 1 de diciembre de 2008, APDECO solicitó se liquiden las costas y costos,
indicando las sumas de S/. 35,00 y S/. 3 200,00, respectivamente. Paral tal
efecto, APDECO adjuntó copias simples de un recibo por honorarios emitido
por su abogada por S/. 3 200,00; del libro de ingresos de su abogada; y, del
contrato de locación de servicio suscrito por ambas partes; así como un
documento que acredita la suspensión de renta de cuarta categoría emitida
por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
3. Con fecha 7 de enero de 2009, Supermercados Peruanos observó la solicitud
de liquidación de costas y costos presentada por APDECO, manifestando
que los costos solicitados no se ajustaban a la tabla de honorarios mínimos
referenciales expedida por el Colegio de Abogados de Lima. Agregó que el
contrato de locación de servicios presentado por APDECO era de fecha

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