Sentencia nº 000071-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Enero de 2003

Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1122-2000/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0071-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°1122-2000/OIN
1-16
ACCIONANTE : MONARK (PERU) S.A.
EMPLAZADO : MANUEL RAFAEL UEDA SATO
Nulidad de registro de diseño industrial - Falta de novedad y singularidad
Lima, veintitrés de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de octubre del 2000, Monark (Perú) S.A. (Perú) solicitó la nulidad del
diseño industrial MARCO PARA BICICLETA MONTAÑERA PARA MUJER, C.I.D.5 12-
11, inscrita bajo Título Nº 503, a favor de Manuel Rafael Ueda Sato, pues carecía del
requisito de novedad a la fecha en la cual fue solicitado el registro. Manifestó lo
siguiente:
(i) El diseño industrial concedido a favor del emplazado se utilizaba ampliamente
con anterioridad al 7 de noviembre de 1997, fecha en la cual fue solicitado el
registro del diseño industrial.
(ii) El diseño industrial es sustancialmente idéntico a los marcos para bicicletas
para mujer que vienen fabricando desde mucho antes de 1997 diversas
empresas taiwanesas, suecas, norteamericanas, europeas, peruanas, que han
sido comercializados en el país.
Presentó diversos medios probatorios: (i) Publicación TBG. Bicycle Today. Taiwan
Bicycle Directory. 96/97 Buyers´ Guide; (ii) Revista Monark publicadas en el año 1985;
(iii) Revista Giant Bicycle 1995; (iv) Publicación 1994 Nishiki Bicycle; (v) Revista Full
Speed Año IX, de setiembre de1991; (vi) Revista Hero.
Con fecha 22 de diciembre del 2000, Manuel Rafael Ueda Sato absolvió el traslado de
la acción de nulidad manifestando lo siguiente:
(i) El diseño industrial es diferente a los modelos de bicicletas o marcos de
bicicletas que la accionante adjuntó como medio probatorio, pues la geometría
es totalmente distinta a las fotocopias de fotografías presentadas por al
accionante, ya que no sería serio establecer que son similares o siquiera
parecidos basados en simples fotografías de bicicletas completas, en donde no
se destaca la diferencia o similitud del detalle del marco por sí solo.
(ii) Al no distinguirse plenamente la similitud, al confrontarlos a simple vista, no se
puede distinguir los diámetros de los tubos que parten del cilindro hueco
horizontal, o si los dos tubos de diámetro menor que parten del tubo vertical
hacia las piezas en forma de gancho son rectos o curvados o tienen otra forma,
la distancia entre los tubos horizontales o los ángulos que se forman entre los
tubos son obtusos, rectos o de mayor o menor grado, diferencias que no
pueden ser consideradas secundarias, toda vez que el grado de los ángulos,
diámetro y tamaño de los tubos así como la apariencia son sustanciales en el
diseño industrial, ya que la innovación formal introducida al producto no

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