Sentencia nº 000062-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Enero de 2003

Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente122606-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0062-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 122606-2001
1-9
SOLICITANTE : ANTONIO MONTOYA MELQUIADES
OPOSITORA : JUAN PABLO MONTOYA ROLDÁN
Registro del nombre de un tercero como marca - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, veintitrés de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero del 2001, Antonio Montoya Melquiades (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto conformada por el logotipo constituido por la figura de
una insignia en la que se aprecia un círculo en cuyo interior figura la letra M sobre la
palabra MONTOYA y en la parte superior e inferior palabras alusivas al producto, sin
reivindicar colores; conforme al modelo, para distinguir bicicletas y triciclos de la clase
12 de la Nomenclatura Oficial:
Con fecha 14 de agosto del 2001, Juan Pablo Montoya Roldán (Colombia) formuló
oposición manifestando ser un conocido corredor de autos de Fórmula Uno. Informó
ser titular en Colombia (certificado N° 230327) de la marca JUAN PABLO MONTOYA,
para distinguir vehículos y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
marítima de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial. Sostuvo que los productos que
pretende distinguir el signo solicitado están incluidos dentro de los que distingue la
marca registrada. Señaló que el elemento más relevante del signo solicitado es la
denominación MONTOYA, el cual es casi idéntico a la marca registrada a su favor,
pues la única diferencia entre ambos está dada por la presencia del nombre JUAN
PABLO, lo cual resulta insuficiente para otorgarle la distintividad necesaria, ya que la
mayoría del público consumidor conoce al opositor por su apellido. Citó resoluciones
que consideró aplicables al presente caso. Posteriormente, adjuntó diversos
documentos para acreditar que es un conocido corredor de autos de Fórmula Uno.
Mediante providencia de fecha 24 de agosto del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a Juan Pablo Montoya Roldán que cumpla con acreditar su interés real en el
mercado peruano, debiendo a tal efecto presentar copia de la solicitud de registro
presentada en el Perú, de la marca JUAN PABLO MONTOYA.

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