Sentencia nº 000068-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Enero de 2003

Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente137132-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0068-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 137132-2001
1-16
ACCIONANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS 45 S.A.
EMPLAZADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS 450 S.A.
Infracción a los derechos de propiedad industrial –Uso de colores para
distinguir servicios de transporte público de pasajeros - Determinación de
sanciones
Lima, veintitrés de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre del 2001, Empresa de Transportes y Servicios 45 S.A. (Perú)
interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra la
Empresa de Transportes y Servicios 450 S.A., por el uso indebido de su marca de
servicio, manifestando lo siguiente:
(i) Es una empresa que se dedica a la prestación del servicio público de
transportes de pasajeros con unidades propias y de terceros, que posee la
autorización de la Municipalidad de Lima Metropolitana y Municipalidad
Provincial del Callao, habiendo obtenido el derecho de ser la concesionaria de
las Rutas de código I.O. 43, I.O. 46 y E.O. 107, mediante un proceso de
adjudicación directa. Asimismo, la ruta de código UC-15, le fue adjudicada para
servir en la Provincia Constitucional del Callao.
(ii) Es titular de la marca de servicio constituida por la denominación E.T.S. y
logotipo, para distinguir servicio público de transporte urbano e interurbano de la
clase 39 de la Nomenclatura Oficial (certificado Nº 9698).
(iii) Un grupo de propietarios de vehículos debidamente empadronados vienen
ejecutando actos lesivos para el servicio autorizado, organizándose de manera
deliberada e intencional, formando una empresa paralela, cuyo objetivo era
despojarla de la titularidad de las concesiones de las rutas E.O. 107 y UC-15,
siendo su denominación social Empresa de Transportes y Servicios 450 S.A.,
similar a la de su empresa. La similitud casi absoluta de las denominaciones
sociales es objeto de una reclamación ante la Oficina Registral de Lima y
Callao.
(iv) Los miembros de la empresa emplazada han producido enfrentamientos con el
resto de unidades de su empresa que continúan brindando el servicio,
originando que el público usuario se abstenga de utilizar sus unidades, pues
son testigos de las actuaciones temerarias de la emplazada.
(v) La emplazada se ha aprovechado de su marca, logotipo, colores y leyenda, lo
que genera confusión, acto contemplado en el artículo 8 del Decreto Legislativo
26122. Asimismo, han cometido actos de engaño.
(vi) Solicitó la cesación del acto e impedir que se continúe con el uso ilegal de sus
colores, leyenda y demás elementos protegidos por la ley. Así como se
impongan sanciones económicas a la emplazada y que se informe a la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0068-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 137132-2001
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autoridad judicial en lo penal a fin de adoptar las acciones legales respectivas,
fijándole una indemnización económica y las costas y costos del procedimiento.
(vii) Solicitó se realice una diligencia de inspección en el lugar donde se ubican las
unidades infractoras y se dicte la medida cautelar destinada a asegurar el
cumplimiento de la decisión que se adopte en el presente caso, consistente en
el cese de uso del signo materia de la acción.
Presentó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 16 de enero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos:
(i) Tuvo por interpuesta la acción por infracción contra Empresa de Transportes y
Servicios 450 S.A., corriendo traslado de la misma por el plazo de cinco días
útiles.
(ii) Dispuso se practique una diligencia de inspección en los locales de la
emplazada a fin de verificar los alcances de la denuncia.
(iii) Atendiendo a que en el caso no se han presentado los elementos de juicio
suficientes que produzcan en la Autoridad la convicción que sea necesario
dictar medidas cautelares, no ha lugar a lo solicitado.
Con fecha 6 de febrero del 2002, se llevaron a cabo las diligencias de inspección en
los locales de la emplazada ubicados en:
(i) Av. Wiese, Montenegro, Mz. K, Lote 12, San Juan de Lurigancho, en presencia
de los representantes de la emplazada y de la accionante. Se verificó que en
dicho local funciona la Empresa de Transportes y Servicios 450 S.A., que
presta servicios de transporte público de pasajeros. El representante de la
emplazada manifestó que habían dispuesto el cambio de color de todas las
unidades de transporte, debiendo figurar en el frontis del ómnibus la
denominación EL VALLE, que utilizan los colores amarillo y blanco y la
denominación 450 S.A. desde hace 7 meses, fecha en la que se separaron de
la empresa accionante y que algunas unidades ya se encontraban en proceso
de cambio de color. Se dejó constancia que se observaron unidades de
transporte estacionadas, las cuales llevaban un letrero adherido al parabrisas
con la denominación EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS 450 S.A. y
que una de las unidades de transporte presentaba la modificación de colores
mencionada por el representante de la emplazada. Durante la diligencia se
realizaron tomas fotográficas (fojas 49 a 56).
(ii) Urb. Huertos de Naranjas, Mz. C, Lote 3, San Martín de Porres, en presencia
de los representantes de la emplazada y de la accionante. Se verificó que en
dicho local funciona la Empresa de Transportes y Servicios 450 S.A. Se verificó
la existencia de unidades de transporte con la denominación CALLAO SAN
JUAN DE LURIGANCHO en los colores que figuran en las fotografías que se
adjuntan al acta; se apreció que en el parabrisas aparece la letra C y el número
45. El representante de la emplazada se negó a firmar el acta (fojas 58 a 64).
Con fecha 13 de febrero del 2002, Empresa de Transportes y Servicios 450 S.A.
(Perú) absolvió el traslado de la acción manifestando que:

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