Sentencia nº 002496-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-79
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2496-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-79
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CARLOS MANUEL TORRES PACHAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1380-2011/CCO-INDECOPI del 24 de
febrero de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud presentada
por el señor Carlos Manuel Torres Pachas frente a Textiles del Sur S.A.C. en
Liquidación respecto de los siguientes créditos:
(i) asignación por colación de los periodos desde el 26 de octubre de 1985
hasta el 31 de octubre de 1990 y desde el 1 de noviembre de 1991 hasta
el 31 de octubre de 2007, y asignación por movilidad de los periodos
desde el 26 de octubre de 1985 hasta el 31 de octubre de 1988 y desde
el 1 de noviembre de 1989 hasta el 31 de octubre de 2007, debido a que
el trabajador no ha acreditado haber tenido derecho de percibir dichos
conceptos durante los referidos periodos;
(ii) asignación por colación y asignación por movilidad desde el mes de
enero hasta marzo de 2009, debido a que ha quedado acreditado que la
deudora canceló los referidos créditos; y,
(iii) asignación por colación y asignación por movilidad del mes de abril de
2009, debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en el
“Convenio General Textil y Acta de Solución de Pliego de Reclamos”
para el otorgamiento de dichas asignaciones en el referido periodo.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 1380-2011/CCO-INDECOPI del 24 de
febrero de 2011, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró
infundada la solicitud ampliación de créditos derivados de la prima textil
devengada en los periodos desde el 1 de agosto de 1993 hasta el 31 de
octubre de 2007 y desde enero hasta abril de 2009, toda vez que ha quedado
acreditado el pago de los referidos créditos.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1380-2011/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos
derivados de la CTS devengada desde el año 1982 hasta el año 1990, desde
mayo de 1991 hasta abril de 1993, desde noviembre de 1993 hasta abril de
1994 y desde noviembre de 1998 hasta abril de 1999 y, reformándola, se
RECONOCE a favor del trabajador créditos ascendentes a US$ 5 527,23 por
capital y US$ 2 651,15 por intereses, a los cuales les corresponde el primer
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orden de preferencia, debido a que existe un reconocimiento expreso por
parte de la empresa deudora.
De la misma forma, se REVOCA la Resolución 1380-2011/CCO-INDECOPI en
el extremo que declaró infundada la solicitud de ampliación de créditos
derivados de los siguientes conceptos:
(i) asignación por colación desde el 1 de noviembre de 1990 hasta el 31 de
octubre de 1991 y, reformándola se RECONOCE a favor del trabajador
créditos ascendentes a S/. 62,40 por capital y S/. 106,92 por intereses en
el primer orden de preferencia al tener dicho concepto naturaleza
remunerativa, debido a que el trabajador acreditó la existencia y cuantía
de dichos créditos;
(ii) asignación por movilidad desde el 1 de noviembre de 1988 hasta el 31
de octubre de 1989 y, reformándola se reconoce a favor del trabajador
créditos ascendentes a S/. 0,15 por capital y S/. 0,25 por intereses en el
quinto orden de preferencia al no tener dicho concepto naturaleza
remunerativa, debido a que el trabajador acreditó la existencia y cuantía
de dichos créditos; y,
(iii) prima textil desde noviembre de 2007 hasta diciembre de 2008 y,
reformándola se reconoce a favor del trabajador créditos ascendentes a
S/. 2 827,27 por capital y S/. 97,60 por intereses, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia, toda vez que dichos
créditos se devengaron en el periodo en que resulta aplicable la
inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador y el deudor no
acreditó haberlos pagado, conforme a lo dispuesto por la primera parte
del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 088-97-
TDC.
Finalmente, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto
por Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación contra el extremo de la
Resolución 1380-2011/CCO-INDECOPI que declaró infundada la solicitud de
ampliación de créditos derivados de la prima textil, debido a que dicho
extremo de la referida resolución no ha generado agravio alguno contra la
recurrente. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la Resolución 3614-
2011/CCO-INDECOPI del 6 de mayo de 2011, que concedió el referido recurso
de apelación.
Lima, 20 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1380-2011/CCO-INDECOPI del 24 de febrero de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)

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