Sentencia nº 002827-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2296-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2827-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2296-2010/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELSA GÚMEZ DE REYES
DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS PÚBLICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia de la señora Elsa Gúmez de Reyes contra el Seguro Social de
Salud – Essalud por infracción al deber de idoneidad, debido a que admitió a
su señor padre por emergencia requiriéndole exámenes y cartas de garantía
para su intervención quirúrgica, manteniéndolo en tal condición durante
doce días sin informarle que un mes antes de su internamiento había
dispuesto la suspensión de servicios a los afiliados al Fondo de Retiro y
Fallecimiento de los Trabajadores, Pensionistas y Ex Trabajadores del
Seguro Social de Essalud. La condición de Essalud como entidad
subcontratada por dicho Fondo no afecta su responsabilidad ni el alcance
del Decreto Legislativo 716 a sus servicios.
SANCIÓN: 15 UIT
Lima, 20 de setiembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2010, la señora Elsa Gúmez de Reyes (en adelante, la
señora Gúmez) denunció al Seguro Social de Salud1 (en adelante,
Essalud) y al Fondo de Retiro y Fallecimiento de los Trabajadores,
Pensionistas y Ex Trabajadores del Seguro Social de Essalud (en
adelante, Fopasef) por infracciones a las normas de protección al
consumidor en el servicio dispensado a su señor padre, Pedro Alejandro
Gúmez Suárez, de 71 años de edad ante el accidente que este había
sufrido el 31 de julio de 2010.
2. Denunció que no obstante que Essalud admitió al paciente por emergencia
el mismo 31 de julio de 2010 y le solicitó reiteradas cartas de garantía de
Fopasef como condición para la intervención quirúrgica que necesitaba,
luego de trece días (el 12 de agosto de 2010) recién le informó que no
podrían intervenirlo debido a que había una disposición de la alta dirección
de Essalud del 23 de julio de 2010 para suspender los servicios a los
1 RUC 20131257750.

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