Sentencia nº 002499-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-79/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2499-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-79/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR CIRILO SÁNCHEZ
MEJÍA
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES DEL
EMPLEADOR
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0515-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de
junio de 2005, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la Sucesión Intestada del señor Cirilo Sánchez Mejía
frente a Industrial Pucalá S.A.C., debido a que los supuestos para la
aplicación de la persecutoriedad de los bienes del negocio del empleador,
contemplados en el Decreto Legislativo 856, no resultan aplicables al caso
concreto.
De otro lado, se hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque debido al
excesivo plazo transcurrido entre la fecha en que se emitió la
Resolución 0515-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de junio de 2005 y la fecha en la
que esta se notificó a las partes de procedimiento.
Lima, 20 de setiembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de diciembre de 2004, complementado el 10 de junio de
2005, la Sucesión Intestada del señor Cirilo Sánchez Mejía1 (en adelante, la
sucesión del señor Sánchez), solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Industrial Pucalá S.A.C.2 (en adelante, Industrial
Pucalá) ascendentes a S/. 13 720,55 por capital y S/. 19 929,57 por intereses
derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)
devengada al 20 de febrero de 2005, adeudada a su favor por Agro Pucalá
1 Representada por el señor Alfredo Sánchez Mora.
2 Mediante Resolución 0054-20 04/CCO-ODI-CIX del 30 de abril de 2004, confirmada por Res olución 0526-2004/TDC-
INDECOPI del 27 d e setiembre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de L ambayeque declaró la
situación de concurso de Industrial Pucalá. Dicha situación f ue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de
octubre de 2004.

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