Sentencia nº 002497-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-91
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2497-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-91
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CESAR ALEJANDRO GUERRA PACHAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1382-2011/CCO-INDECOPI del 24 de
febrero de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud presentada
por el señor Cesar Alejandro Guerra Pachas frente a Textiles del Sur S.A.C.
en Liquidación respecto de los siguientes créditos:
(i) asignación por colación de los periodos desde el 26 de octubre de 1985
hasta el 31 de octubre de 1990 y desde el 1 de noviembre de 1991 hasta
el 31 de octubre de 2007, y asignación por movilidad de los periodos
desde el 26 de octubre de 1985 hasta el 31 de octubre de 1988 y desde
el 1 de noviembre de 1989 hasta el 31 de octubre de 2007, debido a que
el trabajador no ha acreditado haber tenido derecho de percibir dichos
conceptos durante los referidos periodos;
(ii) asignación por colación y asignación por movilidad del periodo desde
el 1 de noviembre de 2007 hasta el 27 de abril de 2009, debido a que ha
quedado acreditado que la deudora canceló los referidos créditos.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1382-2011/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró:
(i) inadmisible la solicitud de ampliación de créditos derivados de la CTS
devengada desde el año 1986 hasta el año 1990 y, reformándola, se
RECONOCE a favor del trabajador créditos ascendentes a US$ 1 315,57
por capital y US$ 2 289,00 por intereses, a los cuales les corresponde el
primer orden de preferencia, debido a que el trabajador acreditó la
cuantía de dichos créditos;
(ii) infundada la solicitud de ampliación de créditos derivados de
asignación por colación desde el 1 de noviembre de 1990 hasta el 31 de
octubre de 1991 y, reformándola se RECONOCE a favor del trabajador
créditos ascendentes a S/. 62,40 por capital y S/. 106,92 por intereses en
el primer orden de preferencia al tener dicho concepto naturaleza
remunerativa, debido a que el trabajador acreditó la existencia y cuantía
de dichos créditos;
(iii) infundada la solicitud de ampliación de créditos derivados de
asignación por movilidad desde el 1 de noviembre de 1988 hasta el 31
de octubre de 1989 y, reformándola se RECONOCE a favor del
trabajador créditos ascendentes a S/. 0,15 por capital y S/. 0,25 por
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2497-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-91
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intereses en el quinto orden de preferencia al no tener dicho concepto
naturaleza remunerativa, debido a que el trabajador acreditó la
existencia y cuantía de dichos créditos; y,
(iv) reconoció créditos derivados de la prima textil devengada desde el 1 de
agosto de 1993 hasta el 27 de abril de 2009, ascendentes a S/. 19 341,16
por capital y S/. 7 233,83 por intereses y, reformándola, se declara
INFUNDADA la solicitud en tal extremo, toda vez que ha quedado
acreditado el pago de los referidos créditos.
Lima, 20 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1382-2011/CCO-INDECOPI del 24 de febrero de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
se pronunció sobre la solicitud de ampliación de créditos1 presentada por el
señor Cesar Alejandro Guerra Pachas (en adelante, el trabajador) frente a
Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación2 (en adelante, Textiles del Sur), y
resolvió lo siguiente:
(i) respecto de la solicitud de ampliación de créditos derivados de la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) devengada en
los periodos:
a. desde mayo de 1991 hasta octubre de 2000: reconoció a favor del
trabajador créditos ascendentes a US$ 2 133,93 por capital y
US$ 3 180,17 por intereses, al considerar que el trabajador acreditó la
cuantía de dichos créditos;
b. desde el año 1986 hasta el año 1990: declaró inadmisible la solicitud
en dicho extremo, al considerar que el trabajador no presentó una
liquidación debidamente detallada de los mismos;
(ii) respecto de la solicitud de ampliación de créditos derivados de la
asignación por colación y la asignación por movilidad devengadas en
los periodos:
1 Por escrito del 24 de noviembre de 2010, complementado el 4 de enero y 16 de febrero de 2011, el trabajador solicitó
ante la Comisión la ampliación de créditos ascendentes a:
(i) S/. 24 033,41 por capital y S/. 13 457,12 p or intereses, derivados de prima textil devengada desde el 1 d e
agosto de 1993 hasta el 27 d e abril de 2009, asignación por colación y asignación por movilidad devengados
desde el 26 de octubre de 1985 hasta el 27 de abril de 2009; y,
(ii) US$ 3 449,50 por capital y US$ 5 469,19 por intereses, derivados de la compensació n por tiempo de servicio s
(en adelante, CTS) deveng ada desde el año 1986 hasta el año 1990, desde el 1 de mayo de 1991 hasta el 31 de
octubre de 1997 y desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el 31 de octubre de 2000, denominada por el trabajador
como “CTS Antigua”.
(iii)
2 El 27 d e abril de 2009, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del proc edimiento concursal de
Textiles del Sur. P osteriormente, en sesión de Junt a de Acreedores llevada a cabo el 21 de junio y continuada el 24
de j unio de 2010, acordaron la disolución y liquid ación ordinaria de T extiles del Sur y designaron como entidad
liquidadora a Roma Recursos Em presariales S.A.C.

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