Sentencia nº 002504-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-658/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2504-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-658/C CO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
ACREEDOR : GREGORIO PÉREZ COPIA
REPRESENTANTE : VIRGINIA ALTAMIRANO DE PÉREZ
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES DEL
EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 0341-
2006/INDECOPI-LAM del 21 de junio de 2006, que declaró improcedente la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la señora Virginia
Altamirano De Pérez, en representación del señor Gregorio Pérez Copia,
frente a Industrial Pucalá S.A.C., debido a que los supuestos para la
aplicación de la persecutoriedad de los bienes del negocio del empleador,
contemplados en el Decreto Legislativo 856, no resultan aplicables al caso
concreto.
De otro lado, se hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque debido al
excesivo plazo transcurrido entre la fecha en que se emitió la
Resolución 0341-2006/INDECOPI-LAM del 21 de junio de 2006 y la fecha en la
que esta se notificó a las partes de procedimiento.
Lima, 20 de setiembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2006, la señora Virginia Altamirano De Pérez (en adelante,
la señora Altamirano), en representación del señor Gregorio Pérez Copia (en
adelante, el señor Pérez), solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Industrial Pucalá S.A.C.1 (en adelante, Industrial
Pucalá) ascendentes a S/. 13 014,34 por capital y S/. 34 682,64 por intereses,
derivados de la “deuda laboral” de los años 1996 a 2004 y compensación por
tiempo de servicios devengada al 24 de octubre de 2004, originadas en la
relación laboral mantenida por el señor Pérez con Agro Pucalá S.A.A. (antes,
Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.2).
1 Mediante Resolución 0054-2004/CCO-ODI-CIX d el 30 de abril de 2004, confirm ada por Resolución 0526-2004/TDC-
INDECOPI del 27 de setiembre de 2004, la Com isión de la Oficin a Regional del Indecop i de Lambayeque declaró la
situación d e concurso de Ind ustrial Pucalá. Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de
octubre de 2004.
2 C abe señalar que, Cooperativa Agr aria Azucarera Pucalá Ltda. s e transformó en Empresa Agr oindustrial Pucalá S.A.,
contando entre sus accionist as a sus pr opios trabajadores, com o consecuencia de la aplicación del Decreto

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