Sentencia nº 002503-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-251/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2503-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-251/C CO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI EN
LAMBAYEQUE
ACREEDOR : GUSTAVO EMILIO INCIO ORDINOLA
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES DEL
EMPLEADOR
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0198-2005/CCO-ODI-LAM del 29 de
marzo de 2005, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Gustavo Emilio Incio Ordinola frente a
Industrial Pucalá S.A.C., debido a que los supuestos para la aplicación de la
persecutoriedad de los bienes del negocio del empleador, contemplados en el
Decreto Legislativo 856, no resultan aplicables al caso concreto.
De otro lado, se hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque debido al
excesivo plazo transcurrido entre la fecha en que se emitió la Resolución
0198-2005/CCO-ODI-LAM del 29 de marzo de 2005 y la fecha en la que esta se
notificó a las partes de procedimiento.
Lima, 20 de setiembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de diciembre de 2004, el señor Gustavo Emilio Incio Ordinola (en
adelante, el señor Incio), solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Industrial Pucalá S.A.C.1 (en adelante, Industrial
Pucalá) ascendentes a S/. 43 510,34 por capital y sus respectivos intereses,
derivados del 50% de la compensación por tiempo de servicios no
capitalizable y remuneraciones impagas, adeudados a su favor por Agro
Pucalá S.A.A. (antes, Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.), quien fuera su ex
empleadora2.
1 Mediante Resoluc ión 0054-2004/CCO-ODI-CIX del 30 d e abril de 2 004, confirmada p or Resolución 0526- 2004/TDC-
INDECOPI d el 27 de setiembre de 2004, la Comi sión de la Oficin a Regional del Indecopi de Lambay eque declaró la
situación de concurso de Industrial P ucalá. Dicha situación fue public ada en el Diar io Oficial El P eruano el 24 d e
octubre de 2004.
2 En su stento de su solicitud, el señor Incio presentó, entre otros, documentos: (i) copia de un a liquidación de CTS
elaborada conforme al Decreto L egislativo 802 y al Decreto Supremo 005.95.AG, suscrita por r epresentantes d e
Cooperativa Agr aria Azucarera Puc alá Ltda. (ahora, Agro Pucalá S.A.A.); y, (ii) copia de un documento d enominado
“Transacción Extrajudicial” suscrit o el 7 de noviembre de 2000, por el señor I ncio y representante de Agro Pucalá
S.A.A.

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