Sentencia nº 000730-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente117-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0730-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 117-2003/CCD
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : PETRO-TECH PERUANA S.A. (PETRO-TECH)
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS S.A.
(PROCESADORA)
DENUNCIADA : EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A. (EEPSA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
DESISTIMIENTO
REMISIÓN DE ACTUADOS A LA COMISIÓN DE
LIBRE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS
Lima, 1 de julio de 2005
El 20 de octubre de 2003, Petro-Tech y Procesadora denunciaron a Eepsa por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
infracción a la cláusula general, actos de denigración, inducción a la infracción
contractual y violación de normas, según lo establecido en los artículos 6, 11,
16 y 17 del Decreto Ley N° 26122, Ley sobre Represión de la Competencia
Desleal, así como por presuntas infracciones al artículo 7 de la misma Ley.
Mediante Resolución N° 1 del 10 de noviembre de 2003, la Comisión admitió a
trámite la denuncia en los extremos referidos a:
(i) La remisión por parte de Eepsa de una carta a Eximbank en la que se
informaría acerca de los procedimientos administrativos y procesos
judiciales seguidos en contra de Petro-Tech, con el propósito de
desprestigiar a esta última empresa;
(ii) la remisión de comunicaciones por parte de Eepsa a la autoridad
aduanera de Paita en la que se brindaría información supuestamente
tergiversada acerca de los procesos judiciales iniciados en contra de
Petro-Tech y se le instaría, bajo apercibimiento de denunciarla por
comisión de delito de resistencia a la autoridad, a interrumpir el proceso
de liberación de los bienes importados por Petro-Tech para ser
instalados en la planta criogénica construida por dicha empresa;
(iii) la remisión de comunicaciones por parte de Eepsa a la empresa Sade-
Skanska, encargada de la construcción de la planta criogénica, en las
que se le informaría acerca de la medida cautelar de suspensión de
dicha construcción y se le instaría, bajo apercibimiento de denunciarla
penalmente, a detener tales actividades;

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