Sentencia nº 000307-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente688-1999/01-05/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0307-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 668-1999(001-5)/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : VILMA PATRICIA GÓMEZ VEINTIMILA
(SEÑORA GÓMEZ)
DEUDOR : AGENCIA DE ADUANA VÍCTOR CASTRO
S.A. (AGENCIA DE ADUANA VICTOR
CASTRO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PROCESAL
QUIEBRA
Lima, 14 de marzo de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1495-2000/CRP-ODI-CÁMARA del 4 de mayo de
2000, la Comisión reconoció créditos a favor de la señora Gómez frente a
Agencia de Aduana Víctor Castro
1
ascendentes a S/. 1 589,39 por capital,
derivado del incumplimiento del pago de la compensación por tiempo de
servicios, vacaciones y remuneraciones devengadas.
El 2 de junio de 2000
2
, Agencia de Aduana Víctor Castro interpuso recurso
de apelación contra la Resolución 1495-2000/CRP-ODI-CÁMARA,
alegando que el crédito reconocido por la Comisión constituye un débito que
la señora Gómez mantiene frente a la empresa y no un crédito.
El 3 de enero de 2005, Agencia de Aduana Víctor Castro liquidadora de su
propio patrimonio adjuntó copia de la Resolución Nº 3 emitida el 24 de marzo
de 2004 por el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, que
declaró la quiebra de Agencia de Aduana Víctor Castro, así como la
extinción de dicha empresa y la incobrabilidad de sus deudas.
ANÁLISIS
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución
Política del Perú, norma que recoge el principio de exclusividad de la función
jurisdiccional, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante
el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
1
Mediante Resolución Nº 0135-2000/CRP-ODI-CÁMARA del 13 de enero de 2000, se declaró la insolvencia de
Agencia de Aduana Víctor Castro. El 17 de enero de 2000 se hizo pública dicha situación en el diario oficial “El
Peruano”, citándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocim iento de créditos. Por
Resolución Nº 3190-2000/CRP-ODI-CÁMARA del 5 de octubre de 2000 y en atención a lo dispuesto en el
artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, se designó a Agencia de
Aduana Víctor Castro como liquidadora de su patrimonio.
2
El presente expediente fue elevado a la Sala el 7 de febrero de 2005.

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