Sentencia nº 000309-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente038-2004/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0309-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0084-2004/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR ARTURO GONZALES DEL VALLE LUYO Y
LA SEÑORA ENMA FRANCISCA MAGUIÑO VELIZ
(SOCIEDAD CONYUGAL GONZALES MAGUIÑO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO
IMPROCEDENCIA
Lima, 14 de marzo de 2005
ANTECEDENTES
El 18 de julio de 2003, la sociedad conyugal Gonzales Maguiño solicitó la
suspensión de su Procedimiento Concursal Preventivo
1
, alegando que con
fecha 3 de junio de 2003 interpuso denuncia penal contra el Banco Wiese
Sudameris, por lo que la autoridad concursal debía suspender la tramitación
de dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 13
Por Resolución Nº 1804-2003/CCO-ODI-PUC del 24 de julio de 2003, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada por la
sociedad conyugal Gonzales Maguiño. Dicho acto administrativo fue
debidamente notificado a la sociedad conyugal Gonzales Maguiño el 30 de
julio de 2003, sin que la misma interpusiera recurso impugnatorio alguno.
El 17 de setiembre de 2004, la sociedad conyugal Gonzales Maguiño solicitó
nuevamente la suspensión de su Procedimiento Concursal Ordinario, pedido
que fue declarado improcedente por la Comisión mediante
Resolución N° 0398-2004/CCO-INDECOPI del 2 de noviembre de 2004, toda
vez que la autoridad concursal ya se había pronunciado sobre la misma
materia mediante Resolución Nº 1804-2003/CCO-ODI-PUC,
pronunciamiento que adquirió la calidad de cosa decidida en sede
administrativa.
El 15 de noviembre de 2004, la sociedad conyugal Gonzales Maguiño
interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 0398-2004/CCO-
INDECOPI, argumentando que el hecho que en un primer momento se haya
solicitado la suspensión de su Procedimiento Preventivo no implica que no
1
Por Resolución N° 2855-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 27 de diciembre de 2001, se admitió a trámite la
solicitud presentada por la sociedad conyugal a fin de Acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo,
situación que fue difundida con f echa 7 de enero de 2002, a través del aviso publicado en el diario oficial El
Peruano, En sesión de instalación de fecha 1 de agosto de 2003, la Junta de Acreedores desaprobó el Acuerdo
Global de Refinanciación propuesto por la sociedad conyugal, acordando su sometimiento a Proceso Concursal
Ordinario, situación que fue difundida en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 2004.

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