Sentencia nº 000310-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente022-2002/04-03/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0310-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 22-2002-04-03/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : GARMENT EXPORT SERVICE S.A.C. (GARMENT
EXPORT)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
Lima, 14 de marzo de 2005
ANTECEDENTES
El 27 de agosto de 2002, AFP Unión Vida invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a S/. 97 545,75 por capital y S/. 4 893,92 por intereses, derivados
de los aportes previsionales impagos de sesenta (60) trabajadores de Garment
Export
1
correspondientes a los periodos de mayo de 1999 a abril de 2002,
indicando que los aportes correspondientes a cuatro (4) trabajadores fueron
calculados sobre la base de la remuneración máxima asegurable.
Mediante Resolución Nº 0888-2003/SCO-INDECOPI del 7 de octubre de 2003,
la Sala Concursal confirmó la Resolución 0093-2003/CCO-ODI-UDP
2
en el
extremo que declaró infundada la solicitud presentada por AFP Unión Vida
frente a Garment Export derivados de los aportes previsionales de los cuatro
(4) trabajadores calculados sobre la remuneración máxima asegurable.
Asimismo, dispuso que la Comisión se pronuncie sobre los créditos invocados
por AFP Unión Vida derivados de aportes previsionales impagos
correspondientes a los cincuenta y seis (56) trabajadores restantes, cuyos
aportes fueron calculados sobre la base real de sus remuneraciones.
Por Resolución Nº 1397-2004/CDCO-ODI-UDP del 25 de mayo de 2004, la
Comisión reconoció créditos a favor de AFP Unión Vida frente a Garment
Export ascendentes a S/. 95 621,34 por capital, correspondientes a cincuenta y
seis (56) trabajadores. Respecto a los créditos invocados por concepto de
intereses, la Comisión indicó que no resultaba posible determinar los intereses
1
Por Resolución Nº 0922-2002/CRP-ODI-CCL del 16 de mayo de 2002, se declaró la insolvencia de Garment Export,
haciéndose pública dicha situación el 20 de mayo de 2002 en el diario oficial “El Peruano”. En Junta de Ac reedores
del 19 de febrero de 2003 se acordó la disolución y liquidación del patrimonio de dicha empresa.
2
Mediante Resolución Nº 0093-2003/CCO-ODI-UDP del 21 de enero de 2003, la Comisión declaró infundada la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por AFP Unión Vida, toda vez que no recalculó los créditos
invocados en base a la remuneración real que percibían los señores Chávez, Beltrán, López y Fernández, lo cual le
fue requerido por la Comisi ón el 30 de setiembre de 2002, en atención a que el 11 de setiembre de 2002, la entidad
liquidadora de Garment Export, presentó copia del libro de planillas y boletas de pago en la que constaban las
remuneraciones reales que percibían los trabajadores referidos anteriormente.

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