Sentencia nº 000490-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1056-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0490-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1056-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MARLENE VÉLEZ SERQUÉN (LA SEÑORA VÉLEZ)
DENUNCIADO : FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA
NACIÓN (FEBAN)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISION
DEFINICION DE PROVEEDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
OBLIGACION DE INFORMAR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Marlene Vélez
Serquén contra el Fondo de Empleados del Banco de la Nación por
presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor, esta
Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 015-2005/CPC, emitida el 5 de
enero de 2005 por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
fundada la denuncia de la señora Vélez contra FEBAN por infringir lo
dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al consumidor así
como la sanción y las medidas correctivas ordenadas.
Lima, 04 de mayo de 2005
I ANTECEDENTES
El 2 de setiembre de 2004, la señora Vélez denunció a FEBAN por infringir las
normas de protección al consumidor en la adquisición de pólizas de seguros
vehiculares solicitadas por sus miembros y obtenida a nombre de FEBAN con
autorización de los asegurados.
Señaló que el 16 de enero de 2004, ante la promoción efectuada por FEBAN,
presentó una solicitud para asegurar su vehículo Toyota Corolla del año 1998
de placa Nº SOI-869 indicando que se destinaría a un servicio público (servicio
de taxi), pese a ello, al tramitar su solicitud ante Sul América Seguros -
mediante Hermes Asesores y Corredores de Seguros S.A. - FEBAN declaró un
uso particular del vehículo, motivando que dicha compañía se niegue a pagar la
cobertura frente al robo del referido bien, ocurrido el 13 de febrero de 2004.
Asimismo, la señora Vélez denunció que FEBAN no cumplió con entregar
oportunamente la póliza del seguro contratado, por el que canceló inicialmente
US$ 300,00, ya que de haberlo hecho podría haber observado la calificación
dada al vehículo y solicitar su rectificación. En este sentido, solicitó como
medida correctiva que se ordene a FEBAN a cubrir el seguro contratado, por
ser FEBAN quien lo tomó en contra de las indicaciones específicas que se le
dio.

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