Sentencia nº 000492-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente822-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0492-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 822-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FERNANDO GRADOS PAREDES (EL SEÑOR
GRADOS)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERICANO (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 4 de mayo de 2005
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0481-2004/TDC-INDECOPI del 17 de setiembre de
2004, la Sala revocó la Resolución N° 128-2004/CPC del 4 de febrero de
2004, declarando fundada la denuncia presentada por el señor Grados
contra el Banco por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor, por haberse acreditado que el Banco canceló indebidamente la
cuenta corriente del denunciante así como la tarjeta de crédito asociada a
ella.
El 1 de octubre de 2004, el señor Grados solicitó la liquidación respectiva de
costos y costas indicando que la misma debería comprender: (i) S/. 31,00
por concepto de tasa por la presentación de la denuncia, (ii) S/. 320,00 por
concepto de tasa por el recurso de apelación; y (iii) S/. 7 200,00 por
concepto de pago de los honorarios de su abogado.
Mediante Resolución 2 del 2 de febrero de 2005, la Comisión ordenó al
Banco el pago de S/. 351,00 por concepto de costas y S/. 6 000,00 por
concepto de costos.
El 22 de febrero de 2005, el Banco apeló la Resolución N° 2 en el extremo
que se le ordenó el pago de S/. 6 000,00 por concepto de costos en tanto
consideraba que los honorarios no se encontraban acreditados y que eran
desproporcionados.
II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la suma de S/. 6 000,00 establecida por la Comisión por
concepto de costos se adecua a los costos de pagos profesionales
incurridos por la denunciante en el procedimiento.
III ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807 establece que en cualquier
procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina

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