Sentencia nº 000493-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/CPCSUR/PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0493-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 010-2003-CPCSUR-PUN
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
ZONA SUR (LA COMISION)
DENUNCIANTE : ABEL BAUTISTA ANICAMA Y OLGA MILAGROS
LUJÁN (EL SEÑOR BAUTISTA)
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES JACANBUS S.A.C.
(TRANSPORTES JACANBUS)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 4 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
El 12 de setiembre de 2003, el señor Bautista denunció a Transportes
Jacanbus a nombre propio y en representación de la señora Olga Milagros
Luján Gutarra
1
por presunta infracción a las normas de protección al
consumidor, cometidas con ocasión de la prestación de servicios de
transporte terrestre. El 11 de setiembre de 2003, el denunciante contrató los
servicios de transporte de la empresa Transporte Jacanbus en la ruta
Arequipa – Puno, señalando, que a la altura de Juliaca, el chofer del bus en
forma prepotente indicó que todos los pasajeros debían ser embarcados en
un micro, debido a que al ser solo 7 pasajeros, el viaje hacia Puno les
ocasionaría muchos gastos a la empresa y por lo tanto les resultaba mas
barato transportándolos en un micro.
El 12 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 130-2003/CPCSUR, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada por el señor Bautista
contra Transportes Jacanbus por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, sancionándolo con una multa de 2 Unidades
Impositivas Tributarias, y ordenándole cumpla con el pago de las costas y
costos en que hubiese incurrido el señor Bautista en el procedimiento.
El 23 de febrero de 2004, Transportes Jacanbus interpuso recurso de
apelación contra la Resolución Nº 130-2003/CPCSUR señalando que la
Comisión no evaluó debidamente los hechos por los cuales se tuvo que
1
Según Carta Poder Simple del 12 de setiembre de 2003, que obra en fojas 4 del expediente, mediante la cual la
señora Luján le otorga poder al s eñor Bautista para que la represente en la denuncia contra la empresa de
Transporte Jacanbus ante el INDECOPI.

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