Sentencia nº 000045-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2012/SC1-INDECOPI- Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0045-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0003-2012/SC1-I NDECOPI- Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
QUEJOSO : MARGOT CELESTINA CRUZ GAMARRA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADO
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto por la
señora Margot Celestina Cruz Gamarra contra la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur, al haberse verificado que la primera
instancia calificó correctamente el pedido presentado por la referida señora
el 5 de julio de 2011 como un recurso de apelación contra la
Resolución 4895-2008/CCO-INDECOPI, en aplicación del artículo 213 de la
debidamente denegado al haber sido interpuesto de forma extemporánea, al
no haberse acreditado la existencia del defecto de tramitación alegado por la
quejosa.
Lima, 5 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4895-2008/CCO-INDECOPI del 27 de junio de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) resolvió, entre otros aspectos1, lo siguiente:
(i) reconocer parte de los créditos invocados por la señora Margot
Celestina Cruz Gamarra (en adelante, la señora Cruz) frente a
Laboratorios Pilares S.A. (en adelante, Laboratorios Pilares)
ascendentes a S/. 26 334,63 por capital y S/. 35 856,57 por intereses, en
el quinto orden de preferencia; y,
(ii) declarar infundada la solicitud de la señora Cruz en el extremo que
invocó se otorgue el primer orden de preferencia a los créditos
invocados.
2. Dicha resolución fue notificada a la señora Cruz el 22 de julio de 2008.
3. El 5 de julio de 2011, la señora Cruz presentó un escrito en el que solicitó se
reconsidere el orden de prelación otorgado a los créditos reconocidos a su
favor derivados de indemnización por daños, alegando que no se habría
1 En dicho pronunciamiento, la Comisión t ambién reconoció part e de los c réditos invocados por el señor David Cruz
Pérez ascendentes a S/. 61 447,48 p or capit al y S/. 83 665,34 por intereses en el quint o orden de preferencia,
declarando infundada la solicitud del referido señ or en el ext remo que i nvocó se otorgue el primer orden de
preferencia a los créditos invoc ados.

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