Sentencia nº 000038-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente86-2002/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 038-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 086-2002/CCO-ODI- AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL VICTOR ENRIQUE MARIÑO
ZEVALLOS E IRENE GLADYS DELGADO BUTRON
DE MARIÑO
ACREEDOR : GREGORIA LUCILA ROMERO CALDERON
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
APERSONAMIENTO
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 5 de enero de 2012
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 734-2009/INDECOPI-AQP del 19 de
noviembre de 2010, en el extremo que tuvo por apersonada a la señora
Gregoria Lucila Romero Calderón en el procedimiento concursal de la
Sociedad Conyugal conformada por Víctor Enrique Mariño Zevallos e Irene
Gladys Delgado Butrón de Mariño y, REFORMÁNDOLA, se DESESTIMA el
pedido formulado por la referida señora para formar parte del procedimiento
concursal antes señalado, por no mantener créditos impagos frente a la
deudora ni haber acreditado mantener un legítimo interés que justifique su
participación en el mismo.
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 815-2002/CCO-ODI-AQP del 21 de noviembre de 2002, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de la Sociedad Conyugal
conformada por Víctor Enrique Mariño Zevallos e Irene Gladys Delgado
Butrón (en adelante, Sociedad Conyugal Mariño Delgado). Dicha situación
fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de diciembre de 2002.
2. Por Resolución 044-2008/INDECOPI-AQP del 15 de febrero de 2008, la
Comisión declaró la disolución y liquidación del patrimonio de la Sociedad
Conyugal Mariño Delgado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67.4
de la Ley General del Sistema Concursal, al haberse incumplido su plan de
reestructuración aprobado en junta de acreedores del 18 de febrero del 2004.
Dicha Resolución fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia
del Tribunal del Indecopi mediante Resolución 139-2009/SC2-INDECOPI del
27 de enero de 2009.

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