Sentencia nº 000022-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente719-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0022-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 719-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DIGNA E. SOLÓRZANO CALVO
DENUNCIADO : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
METÓDOS DE COBRANZA PROHIBIDOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró: (i) fundada
la denuncia, al haberse acreditado que el denunciado incurrió en métodos
prohibidos de cobranza al no incorporar dentro del contenido de su
comunicación la base legal que lo habilitaba para solicitar medidas
cautelares; e, (ii) infundada respecto de las llamadas telefónicas
amenazantes, visitas irregulares y comunicaciones a terceros sobre la
morosidad de la denunciante, en tanto estos hechos no han sido
debidamente acreditados.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 5 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2011, la señora Digna E. Solórzano Calvo (en adelante, la
señora Solórzano) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur 1 (en adelante, la Comisión) a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por utilizar en su contra los
siguientes métodos de cobranza prohibidos por ley: (i) llamadas
amenazantes; (ii) envío de notificaciones a su domicilio; (iii) informar a
terceros respecto de la existencia de su deuda; y, (iv) visitas irregulares a su
domicilio desde el mes de diciembre de 2010.
2. En sus descargos, el Banco argumentó que el requerimiento de pago
realizado tenía su sustento en una deuda pendiente de pago y que los
métodos utilizados se encuadraban dentro del marco de la ley. Sin perjuicio
de ello, indicó que la comunicación remitida a la denunciante por el señor
Antonio Lara Pizarro no respondía a sus políticas de procedimiento internos
para recuperación de deudas, por lo que habían tomado las medidas
correctivas del caso.
1 RUC 20382036655 y domicilio en C alle Domingo Orué 165, Surquillo, Provincia y Depart amento de Lima.

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