Sentencia nº 000035-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005-01-2015-/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0035-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2015/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
TRABAJADOR : JOSÉ ADRIANO BARTUREN VÁSQUEZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA, por mayoría, los extremos de la Resolución 1472-
2010/INDECOPI-LAM que:
(i) declaró inadmisible el reconocimiento de los créditos derivados de CTS
no capitalizada y capital e intereses de CTS devengada del 1 de enero
de 1996 al 31 de diciembre de 1996; y, reformándola, se RECONOCE a
favor de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. frente a Agro
Pucalá S.A.A. créditos ascendentes a S/. 8 834,53 por capital y
S/. 14 086,72 por intereses derivados de dicho concepto, debido a que
dichos créditos se encuentran sustentados en una liquidación detallada
emitida por la empresa deudora;
(ii) declaró improcedente la solicitud presentada por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. respecto de los créditos derivados de
intereses de remuneraciones del periodo de 1996; y, reformándola, se
declara INADMISIBLE la solicitud en dicho extremo, toda vez que los
referidos créditos no se encuentran debidamente detallados.
Por otra parte, se CONFIRMA, por mayoría, la Resolución 1472-
2010/INDECOPI-LAM en el extremo que declaró inadmisible el
reconocimiento de créditos derivados de capital de remuneraciones del
periodo de 1996, debido a que el Clan no presentó una liquidación detallada
de dichos créditos.
Finalmente, se declara, por mayoría, IMPROCEDENTE el extremo del recurso
de apelación interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 1472-2010/INDECOPI-LAM del 23 de setiembre de 2010,
que cuestionó la denegatoria del reconocimiento de los créditos derivados
de la CTS devengada del 1 de enero de 1997 al 21 de febrero de 2005 y
reintegros de bono de subsistencia, maestranza y tela del período de 1996;
debido a que dichos créditos no fueron invocados por dicha empresa en su
solicitud de reconocimiento de créditos, lo cual no le genera agravio alguno.
En consecuencia, se declara la NULIDAD de la Resolución 2142-
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0035-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2015/ CCO-ODI-LAM
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2010/INDECOPI-LAM del 17 de diciembre de 2010, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. contra
la Resolución 1472-2010/INDECOPI-LAM.
Lima, 5 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0698-2008/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró infundada la solicitud presentada por el señor
José Adriano Barturen Vásquez (en adelante, el trabajador) frente a Agro
Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá).
2. El 17 de abril de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso ante la Comisión un recurso de reconsideración
contra la Resolución 0698-2008/INDECOPI-LAM, alegando tener legitimidad
para intervenir en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido
por el trabajador en mérito al “Contrato de cesión de derechos” celebrado con
el trabajador el 13 de agosto de 20072.
3. Asimismo, el Clan adjuntó a su recurso una liquidación de beneficios sociales
elaborada al mes de abril de 20083, que contiene créditos ascendentes a
S/. 9 251,31 por capital y S/. 20 527,36 por intereses derivados del 50% de la
compensación por tiempo de servicios no capitalizada al 31 de diciembre de
1995 (en adelante CTS no capitalizada), CTS devengada de 1 de enero de
1996 al 31 de diciembre de 1996, y remuneraciones devengadas por el
periodo de 19964.
1 M ediante Resolució n 0024-2005/C CO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la sit uación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 Ver foja 66 del expediente.
3 Dicha liquidación contiene el sig uiente detalle:
Concepto Periodos Capital S/. Pagos a
cuenta Intereses S/.
A abril de 2008
CTS No capitalizada (50 %) Al 31/12/1995 20 714,50
CTS 01/01/1996- 31/12/1996 1 999,03 15 047,57
Remuneraciones 1996 7 815,28 21 277,50 5 479,79
Total créditos invocados 9 251,31 20 527,36
4 En respuesta al r ecurso d e reconsider ación presentado por el Clan, el 29 de setiembre de 2008 Agro Pucalá
presentó una liquid ación de beneficios sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero d e 2005, en la cual
reconoció adeudar, además de los c onceptos derivados de CTS no capitalizada, CTS y remuneraciones solicitados
por el Clan, conceptos adicion ales. Dicha liquidación contiene el siguiente detalle:
Concepto Peri odos Capital S/. Pagos a
cuenta Intereses S/.
Al 21 de febrero de 2005

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