Sentencia nº 000041-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente115-2004/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0041-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 115-2004/C CO-ODI-ULI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : FARID MICHELE MAKHLOUF SCHINAIA
APELANTE : FARID MICHELE MAKHLOUF SCHINAIA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6405-2010/CCO-INDECOPI del 6 de
septiembre de 2010, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio del señor Farid Michele Makhlouf Schinaia, debido al
incumplimiento de la entidad liquidadora en la constitución de una carta
fianza a favor del Indecopi dentro del plazo fijado por la Comisión y, en
consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario
de dicho señor y dispuso la remisión de los actuados al Quincuagésimo
Noveno Juzgado Especializado Civil de Lima, a fin que declare la quiebra del
deudor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley
General del Sistema Concursal, por tratarse de un procedimiento concursal
iniciado por un mandato judicial firme emitido al amparo de lo establecido en
el artículo 703 del Código Procesal Civil (hoy artículo 692-A de dicha norma
legal).
En el presente caso, contrariamente a lo señalado por el deudor, de la
documentación que obra en el expediente no se acredita que este haya
cancelado la totalidad de los créditos reconocidos en el procedimiento
concursal, por lo que no correspondía declarar la conclusión del concurso
sin la consecuente remisión al Poder Judicial para la declaración judicial de
quiebra del deudor.
Lima, 5 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2001 fue difundida la situación de insolvencia del
patrimonio del señor Farid Michele Makhlouf Shinaia (en adelante, el señor
Makhlouf), mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano”, en
cumplimiento de lo ordenado por el Quincuagésimo Noveno Juzgado
Especializado Civil de Lima, de conformidad con el articulo 703 del Código
Procesal Civil (hoy artículo 692-A del Código Procesal Civil).
2. El 21 de mayo de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) convocó a la instalación de la junta de
acreedores a fin de que esta adopte las decisiones a que se refiere el artículo

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