Sentencia nº 000750-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0064-2002//CRP-ODI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0750-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0064-2002/ CRP-ODI-PIU
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN PIURA
DEUDOR : CORPORACION STEWART S.A.C.
IMPUGNANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
MATERIA : IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE
FERTILIZANTES, PESTICIDAS E INSECTICIDAS Y
OTROS PRODUCTOS DESTINADOS AL AGRO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 979-2010/INDECOPI-PIU del 16 de
agosto de 2010 que declaró infundada la impugnación presentada por el
Banco de Crédito del Perú el 11 de junio de 2010 contra el acuerdo de
modificación del plan de reestructuración adoptado en junta de acreedores
de Corporación Stewart S.A. el 31 de mayo de 2010 referido a la prórroga del
cronograma de pagos y condonación de créditos, al no haberse acreditado
un ejercicio abusivo de derecho puesto que la adopción de tales acuerdos
no vulneró los fines económicos y sociales para los cuales el ordenamiento
reconoció el derecho ejercido por la mayoría de acreedores. Asimismo, el
establecimiento de condiciones y trámites impuestas por la junta de
acreedores ante el incumplimiento del plan de reestructuración tampoco
constituye un ejercicio abusivo de un derecho, sino la libre expresión de la
voluntad de la colectividad de acreedores, la cual no vulnera lo establecido
Lima, 22 de marzo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 226-2002/CRP-PIURA del 26 de marzo de 20021, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la
Comisión), declaró la insolvencia de Corporación Stewart S.A. (en adelante,
Costesac). El 29 de julio de 2002, la Comisión publicó dicho estado en el
Diario Oficial “El Peruano”.
2. El 30 de abril de 2003, la junta de acreedores, acordó la continuación de las
actividades de la deudora bajo un régimen de reestructuración patrimonial y
el 21 de noviembre de 2005 aprobó y suscribió el plan de reestructuración.
1 Dicho pronunciamiento fue c onfirmado por Resolución 0 454-2002/TDC-INDECOPI del 19 de junio de 2002 emi tida por
el Tribunal de Defensa de la Comp etencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi.

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