Sentencia nº 000587-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente35-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0587-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 35-2010/CPC-IN DECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA EUGENIA PAZ CANEDO
DENUNCIADA : AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : OTROS SERVICIOS INMOBILIARIOS
SUMILLA: Se revoca la resolución que viene en grado, que declaró fundada
la denuncia interpuesta por la señora María Eugenia Paz Canedo, y
modificándola, se declara infundada la misma al haber quedado acreditado
que el denunciado cumplió conforme al contrato con adquirir y poner a
disposición de la denunciante un piso laminado, cuya instalación había sido
suspendida expresamente por ésta última por el plazo de 6 meses.
Lima, 22 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2010, la señora María Eugenia Paz Canedo (en adelante,
la señora Paz) denunció a Ambiente y Construcción S.A.C.1 (en adelante, A y
C) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. Como sustento de su denuncia, la señora Paz
manifestó lo siguiente:
(i) El 18 de noviembre de 2008, contrató la instalación de 133 metros
cuadrados de un piso laminado modelo Office M1097 de 7 mm,
cancelando como cuota inicial la suma de S/. 6 000,00 y suspendiendo
la entrega del mismo en vista de que el departamento donde se
colocaría se encontraba en construcción. En la referida fecha se le
entregó un recibo por la suma cancelada;
(ii) en mayo de 2009, dado que no había firmado ningún contrato, solicitó la
devolución del monto entregado como cuota inicial;
(iii) A y C contestó su solicitud informándole que sólo procederían a
devolverle S/. 4 500,00 de los S/. 6 000,00 que habían sido cancelados
debido a que había efectuado gastos con sus proveedores para la
adquisición y traslado del producto. Dicha propuesta no fue aceptada; y,
1 Identificado con RUC 20498369376 y con domicilio en Calle Ramón Castilla 740, interior C, Miraflores, Arequipa.
2 Cuyo texto y sus modif icatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran compr endidos en el Decreto S upremo
006-2009-PCM, Texto Único Ord enado de la Ley del Sistema de Protección al Consum idor.

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