Sentencia nº 000557-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente59-2010/CPC-INDECOP-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 557-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 059-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PETRONILA CORO VALLE
DENUNCIADOS : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, en tanto ha quedado acreditado que reportó indebidamente a la
denunciante ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP como morosa, sin tener en cuenta que su deuda ya había
sido cancelada.
SANCIÓN: Banco Azteca del Perú S.A.: 8 UIT
Lima, 22 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2010, la señora Petronila Coro Valle (en adelante la
señora Coro) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante Banco
Azteca), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, señaló que el 21 de setiembre de 2006 adquirió un televisor
y un DVD marca Philips en Elektra del Perú S.A.3, siendo que ante su
incapacidad de continuar pagando su deuda, el 14 de junio de 2009 devolvió
el televisor en dación en pago, oportunidad en la cual personal de Elektra le
informó que su deuda se daba por cancelada en su integridad. No obstante
ello, al acercarse a otra entidad financiera a solicitar un crédito tomó
conocimiento que se encontraba reportada por Banco Azteca de manera
negativa.
3. Por Resolución 2 del 9 de junio de 2010 se declaró rebelde a Banco Azteca
1 RUC: 20517476405, con domicilio en Av. Sánchez Cerro, esquina con la Av. Arequipa, P iura.
2 El D ecreto Legislativo 716, Ley d e Protección al Consumidor y sus modificatorias han sid o consolidados en el T exto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Supr emo 006-2009-PCM.
3 La denuncia fue admitida también contra Elektra d el Perú S.A. y mediante Resolución 782-2010/INDECOPI-PIU se
declaró improcedente contra dicha empr esa p or f alta de l egitimidad para obrar pasiva. Dicho extremo no fue
cuestionado por la denunciante, por lo que ha quedado consentido.

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