Sentencia nº 000831-2003/SCO de Sala concursal, 19 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0256-2000/04-01/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0831-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0256-2000-04-01/CP-INDECOPI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PROVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : MOLINOS ULISES S.A. EN LIQUIDACIÓN (MOLINOS
ULISES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1732-2001/CRP-INDECOPI-PUCP de
fecha 2 de agosto de 2001, que reconoció créditos a favor de AFP Unión
Vida frente a Molinos Ulises ascendentes a S/. 1 990,94 por capital y
S/. 22 933,66 por intereses. Ello, toda vez que los argumentos planteados
por la insolvente respecto de la prescripción de los créditos se encuentran
orientados a cuestionar la exigibilidad de los mismos, no obstante lo cual,
en los procedimientos de reconocimiento de créditos tramitados por la
autoridad concursal al amparo de lo dispuesto por la Ley de
Reestructuración Patrimonial, debe verificarse únicamente la existencia,
origen, legitimidad y cuantía de los créditos, y no su exigibilidad.
Lima, 19 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 31 de julio de 2001, AFP Unión Vida solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos frente a Molinos Ulises
2
, ascendentes a S/. 1 990,94 por capital y
S/. 22 933,66 por intereses derivados de ocho (8) Liquidaciones para Cobranza
por aportes previsionales impagos de los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 1994 y marzo, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995.
Por Resolución N° 1732-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 2 de agosto de 2001 la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por AFP Unión Vida y
les otorgó el primer orden de preferencia, argumentando que las liquidaciones
para cobranza presentadas contaban con los requisitos legales previstos para su
incorporación en la relación de acreedores de la empresa deudora.
El 12 de setiembre de 2001, Molinos Ulises interpuso recurso de apelación
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
2
Por Resolución N° 0410-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 25 de enero de 2001 se declaró la insolvencia de Molinos
Ulises. El 28 de junio de 2001 se acordó la disolución y liquidación de dicha empresa.

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